Regl. 9412, art. 10-10.2 dup2
SEÑALAMIENTO DE VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.2 dup2
Luego de sometido el informe de conferencia, el juez administrativo
deberá:
10.2.1 Ordenar la celebración de una vista administrativa con
citación de las partes.
10.2.2 El procedimiento de las vistas administrativas se
realizará por videoconferencia, de manera que los
procedimientos se lleven a cabo de forma ágil y segura.
En caso de que alguna de las partes no cuente con los
medios para para participar en una vista por
videoconferencia, deberá notificarlo por escrito y el juez
administrativo deberá ordenar que se hagan los arreglos
para que se le provea acceso a dicha parte en la Oficina
de Apelaciones o en la oficina regional educativa (ORE)
más cercana a la parte. La vista administrativa también
se podrá celebrar de manera presencial cuando el juez
administrativo asà lo determine.
10.2.3 El juez administrativo asignado al caso deberá
comunicarse vÃa correo electrónico O correo postal con
las partes a los fines de:
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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10.2.3.1
Notificarles a las partes sobre la celebración
de la vista administrativa de forma remota;
10.2.3.2
Constatar que las partes cuentan con las
herramientas tecnológicas para ello (i.e.,
Microsoft Teams, teléfono, celular, correo
electrónico, otras);
10.2.3.3
La notificación enviada debe ser adecuada y
cumplir con las exigencias del debido
proceso de ley;
10.2.3.4
La celebración de la vista por
videoconferencia se llevará a cabo
cumpliendo con las salvaguardas de
confidencialidad y los derechos de las partes
en todo proceso relacionado a la celebración
de las vistas administrativas informales,
según el tipo de caso como si se tratara de
una vista presencial;
10.2.3.5
La prueba de las partes deberá ser notificada
al juez administrativo previo al comienzo de
la vista, no obstante, se irá presentando en
videoconferencia para dar oportunidad a las
argumentaciones de las partes;
10.2.3.6
La vista solo se grabará en lo relacionado al
audio. Ninguna de las partes podrá grabar
imagen de ninguna parte del proceso. El juez
examinador (a) asignado al caso será
responsable de que el audio se grabe para el
récord en una grabadora digital u otro medio
confiable.
10.2.3.7
Al comienzo de la vista el juez administrativo
(a) debe:
Asegurarse que todas las partes están
conectadas y que pueden verse O
escucharse entre sÃ.
Advertir a los (las) participantes que el
medio utilizado para celebrar la vista
no le resta formalidad al proceso.
Comenzar a grabar la vista, notificarles
a las partes que se ha comenzado la
grabación para el récord.
Solicitar que todas las partes se
identifiquen para récord.
10.2.3.8
Será responsabilidad del juez administrativo
(a) incluir en el expediente administrativo
del caso copia de la grabación y de los
documentos presentados en la vista a
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distancia, según la lista provista por el juez
administrativo asignado al caso.