Regl. 9412, art. 10-10.2 dup2

SEÑALAMIENTO DE VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.2 dup2

Luego de sometido el informe de conferencia, el juez administrativo deberá: 10.2.1 Ordenar la celebración de una vista administrativa con citación de las partes. 10.2.2 El procedimiento de las vistas administrativas se realizará por videoconferencia, de manera que los procedimientos se lleven a cabo de forma ágil y segura. En caso de que alguna de las partes no cuente con los medios para para participar en una vista por videoconferencia, deberá notificarlo por escrito y el juez administrativo deberá ordenar que se hagan los arreglos para que se le provea acceso a dicha parte en la Oficina de Apelaciones o en la oficina regional educativa (ORE) más cercana a la parte. La vista administrativa también se podrá celebrar de manera presencial cuando el juez administrativo así lo determine. 10.2.3 El juez administrativo asignado al caso deberá comunicarse vía correo electrónico O correo postal con las partes a los fines de: Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 17 10.2.3.1 Notificarles a las partes sobre la celebración de la vista administrativa de forma remota; 10.2.3.2 Constatar que las partes cuentan con las herramientas tecnológicas para ello (i.e., Microsoft Teams, teléfono, celular, correo electrónico, otras); 10.2.3.3 La notificación enviada debe ser adecuada y cumplir con las exigencias del debido proceso de ley; 10.2.3.4 La celebración de la vista por videoconferencia se llevará a cabo cumpliendo con las salvaguardas de confidencialidad y los derechos de las partes en todo proceso relacionado a la celebración de las vistas administrativas informales, según el tipo de caso como si se tratara de una vista presencial; 10.2.3.5 La prueba de las partes deberá ser notificada al juez administrativo previo al comienzo de la vista, no obstante, se irá presentando en videoconferencia para dar oportunidad a las argumentaciones de las partes; 10.2.3.6 La vista solo se grabará en lo relacionado al audio. Ninguna de las partes podrá grabar imagen de ninguna parte del proceso. El juez examinador (a) asignado al caso será responsable de que el audio se grabe para el récord en una grabadora digital u otro medio confiable. 10.2.3.7 Al comienzo de la vista el juez administrativo (a) debe: Asegurarse que todas las partes están conectadas y que pueden verse O escucharse entre sí. Advertir a los (las) participantes que el medio utilizado para celebrar la vista no le resta formalidad al proceso. Comenzar a grabar la vista, notificarles a las partes que se ha comenzado la grabación para el récord. Solicitar que todas las partes se identifiquen para récord. 10.2.3.8 Será responsabilidad del juez administrativo (a) incluir en el expediente administrativo del caso copia de la grabación y de los documentos presentados en la vista a Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 18 distancia, según la lista provista por el juez administrativo asignado al caso.
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