Regl. 3981, art. 701
Oficiales Examinadores
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 701
La Administración podrá designar Oficiales Examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que
se celebren en la institución. Los oficiales examinadores
no tendrán necesariamente que ser abogados, particulamente
cuando el procedimiento en cuestión es informal.