Regl. 9412, art. 10-10.4 dup2
CITACIÓN DE TESTIGOS
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.4 dup2
De entenderlo necesario, las partes podrán presentar testigos para
sostener O refutar las alegaciones de la apelación, a esos fines:
10.4.1 Será responsabilidad de cada parte asegurarse de tener
sus testigos disponibles el dÃa de la vista administrativa.
10.4.2 Cuando una de las partes justifique ante el juez
administrativo que los testigos o peritos para la vista
deban ser citados por conducto de la oficina, esta
ordenará la comparecencia y declaración de dichos
testigos. En estos casos, la parte interesada en que la
oficina se cite sus testigos deberá presentar por escrito
los nombres, dirección postal y dirección de correo
electrónico de estos, con no menos de 15 dÃas calendario
con antelación a la vista. Como norma, se requerirá al
Departamento citar directamente a sus testigos
cuando estos sean sus empleados.
10.4.3 Las citaciones de testigos O peritos se harán por correo
electrónico en primera instancia. En caso de que el
testigo o perito no tenga dirección de correo
electrónico, será citado mediante correo ordinario,
mediante entrega personal de la citación O dejando
copia de estos en la oficina principal O lugar de negocios
de la persona a ser notificada. Será responsabilidad de
la parte que cite un testigo asegurarse de que recibió la
citación y de que comparezca a la vista señalada.
10.4.4 En los casos de entrega personal de la citación, la
Oficina entregará a la parte interesada los documentos
necesarios para llevar a cabo la entrega personal y dicha
parte gestionará la citación. La parte interesada
devolverá copia de los documentos en conjunto con
una declaración jurada que certifique la gestión
realizada.
10.4.5 Si algún testigo O perito citado por la oficina se negara a
comparecer, cualquiera de las partes podrá solicitar al
Tribunal de Primera Instancia que ordene al testigo o
perito comparecer y testificar en el proceso ante la
oficina.