Regl. 9412, art. 10-10.6 dup2
VISTAS PARA PERSONAS DE TERCERA EDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.6 dup2
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Núm. 147-2019, conocida
como «Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para
personas de la tercera edad», cuando el apelante sea una Persona
de la Tercera Edad (60 años O más), la OASE vendrá obligada a
comenzar el proceso de apelación dentro de los 30 días siguientes
a la fecha en que fue instada esta. La designación del juez
examinador, notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales
como: señalamiento de mediación, conferencia con antelación a
la vista, primera vista, u otros, según corresponda, deberán hacerse
dentro de dicho término. Toda apelación de una persona de la
tercera edad deberá ser resuelta dentro de un término estricto de
90 días, a partir de la radicación de la misma.