Regl. 9412, art. 10-10.6 dup2

VISTAS PARA PERSONAS DE TERCERA EDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.6 dup2

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Núm. 147-2019, conocida como «Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para personas de la tercera edad», cuando el apelante sea una Persona de la Tercera Edad (60 años O más), la OASE vendrá obligada a comenzar el proceso de apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que fue instada esta. La designación del juez examinador, notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales como: señalamiento de mediación, conferencia con antelación a la vista, primera vista, u otros, según corresponda, deberán hacerse dentro de dicho término. Toda apelación de una persona de la tercera edad deberá ser resuelta dentro de un término estricto de 90 días, a partir de la radicación de la misma.
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