Regl. 9412, art. 10-10.7 dup2

- COMPARECENCIA DE TESTIGOS

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.7 dup2

Ninguna persona debidamente citada para vista será excusada de comparecer, excepto por causa mayor que así se acredite a la oficina. Una vez se tome juramento a los testigos, serán retirados Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 21 del salón de sesiones hasta que llegue su turno de prestar declaración. En aquellos casos, en los que, por causas no imputables a una parte, no se pueda contar con un testigo, en caso de que la parte cuente con documentos O una declaración por escrito del testigo, podrá presentar esta, la cual se evaluará y se tomará en consideración como parte de la prueba del caso, siendo responsabilidad del juez administrativo darle el valor probatorio que estime pertinente.
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