Regl. 9412, art. 10-10.7 dup2
- COMPARECENCIA DE TESTIGOS
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.7 dup2
Ninguna persona debidamente citada para vista será excusada de
comparecer, excepto por causa mayor que asà se acredite a la
oficina. Una vez se tome juramento a los testigos, serán retirados
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del salón de sesiones hasta que llegue su turno de prestar
declaración. En aquellos casos, en los que, por causas no
imputables a una parte, no se pueda contar con un testigo, en caso
de que la parte cuente con documentos O una declaración por
escrito del testigo, podrá presentar esta, la cual se evaluará y se
tomará en consideración como parte de la prueba del caso, siendo
responsabilidad del juez administrativo darle el valor probatorio
que estime pertinente.