Regl. 9412, art. 10-10.8 dup2
ORDEN DE LA PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.8 dup2
En los casos de destituciones, cesantÃas, suspensiones de empleo
y sueldo, reprimendas escritas, nulidad de transacciones de
personal, cancelaciones O suspensiones de certificados de
maestros O cualquier otra medida correctiva o acción disciplinaria,
la parte apelada iniciará la presentación y tendrá el peso de la
prueba durante la vista. Terminada la presentación de la prueba
de la parte apelada, la parte apelante presentará su prueba. Podrá
admitirse prueba de refutación del Departamento para
controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja
de la prueba presentada por la parte apelante.
Cuando medien circunstancias especiales que lo justifique, podrá
permitirse a la parte apelante que presente prueba de contra
refutación para controvertir cualquier hecho de importancia
sustancial que haya surgido de la prueba de refutación. En los
restantes casos, la parte apelante iniciará la presentación y tendrá
el peso de la prueba durante la vista. Se permitirá a las partes, o a
sus abogados, contrainterrogar y recontra interrogar al mismo
testigo. La recontra interrogación se limitará a hechos cubiertos en
el interrogatorio inicial. El juez administrativo también podrá
preguntar y repreguntar a los testigos, preferiblemente, una vez
concluya el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio si lo
hubiese. Sometido el caso por las partes, no se admitirá evidencia
adicional alguna.