Regl. 3981, art. 702

Jueces Administrativos

Length: 32 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 702

El Administrador podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno O más funcionarios o empleados de la Administración. A estos funcionarios o empleados se les designará con el título de Jueces Administrativos.
Regl. 3981, art. 702: Jueces Administrativos | Justis AI