Regl. 3981, art. 702
Jueces Administrativos
Length: 32 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 702
El Administrador podrá delegar la autoridad de
adjudicar a uno O más funcionarios o empleados de la Administración. A estos funcionarios o empleados se les
designará con el tÃtulo de Jueces Administrativos.