Regl. 9412, art. 10-10.9 dup2
- SUSPENSIONES DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10-10.9 dup2
Las vistas solo serán suspendidas cuando medie una justa causa
que lo justifique y que haya sido evidenciada por escrito por la
parte que solicita la suspensión a satisfacción del juez
administrativo. La parte que solicite la suspensión de la vista
deberá hacerlo por escrito notificado a todas las partes en el caso
y presentado en un término no menor de cinco dÃas laborables de
antelación a la fecha de señalamiento de vista, salvo que medie
justa causa para hacerlo con menor anticipación. El escrito deberá
incluir tres fechas disponibles en su calendario para el nuevo
señalamiento de vista. Estas tres fechas propuestas deberán estar
comprendidas dentro de un periodo no mayor de 30 dÃas a partir
del señalamiento de vista cuya suspensión se solicitó.
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El incumplimiento con el proceso antes detallado para la solicitud
de una suspensión de vista conllevará que el juez administrativo
deniegue la solicitud de suspensión, excepto cuando de la
solicitud surja que mediaron circunstancias extraordinarias e
imprevisibles fuera del control de las partes o de sus abogados
debidamente evidenciadas por escrito al juez administrativo.
Cuando exista un conflicto entre el señalamiento de vista en la
oficina y algún otro señalamiento en un proceso judicial, legislativo
o administrativo, se suspenderá la vista ante la oficina siempre que
la parte haya presentado evidencia satisfactoria de que el
señalamiento en el proceso judicial, legislativo O administrativo fue
realizado antes que el de la oficina.
Si el señalamiento en un proceso judicial, legislativo o
administrativo fue realizado después que el de la oficina, el juez
administrativo declarará no ha lugar la solicitud de suspensión, a
menos que la parte solicitante presente evidencia satisfactoria de
que informó del conflicto en calendario al organismo
correspondiente y de que sus gestiones para solicitar la
suspensión en dicho organismo resultaron infructuosas, en cuyo
caso deberá presentar copia del escrito mediante el cual informó
del señalamiento.
El juez administrativo tendrá que resolver una solicitud de
suspensión de vista en un término no menor de 24 horas con
antelación a la fecha señalada para la vista, y, en caso de declararla
ha lugar, reseñalará la vista pospuesta en la fecha más próxima
que el calendario le permita. En su adjudicación, deberá
considerar los siguientes factores: (i) la fecha de presentación del
caso; (ii) el trámite seguido en el caso, incluyendo suspensiones
previas y las causas de dichas suspensiones; (iii) La oposición
levantada a tiempo por la parte adversa y (iv) la solución rápida y
económica de la controversia ante su consideración.
Las solicitudes para citaciones de testigos que no hayan sido
presentadas correctamente en el término que establece este
reglamento, no serán causa para la suspensión de un
señalamiento de vista. Como excepción, en los casos en que se
tramite la adjudicación de una medida correctiva O acción
disciplinaria, la incomparecencia justificada de alguno de los
testigos de cargo indispensables debidamente citados constituirá
justa causa para la suspensión o posposición de los
procedimientos.
De no haber sido expresamente declarada ha lugar una solicitud
de suspensión de vista, esta se llevará a cabo según señalada con
la parte compareciente conforme con las normas establecidas en
este reglamento. La solicitud de suspensión de vista hecha por la
parte apelante constituirá una renuncia a los términos para la
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adjudicación de la apelación establecidos en la Ley Núm. 85-2018,
supra, la Ley núm. 38-2017, supra y la Ley núm. 147-2019, supra.