Regl. 9412, art. 10 dup2

CELEBRACIÓN DE VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10 dup2

Luego de que el juez administrativo haya señalado vista en el caso, previo a la celebración de la vista, deberá citar a una conferencia con antelación a la vista administrativa. A esos efectos, las partes deberán reunirse entre sí, si están representadas por abogado, O de no estar representado por abogado, el apelante deberá reunirse con el abogado de la parte apelada previo a la conferencia con antelación a la vista administrativa para, entre otros: 10.0.1. Explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. 10.0.2. Identificar y simplificar la controversia o controversias a ser adjudicadas O presentadas. 10.0.3. Estipular los hechos y la prueba que no están en controversia. 10.0.4. Identificar y de ser posible estipular la prueba documental pertinente. Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 16 10.0.5. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista administrativa y un breve resumen del propósito, relevancia y alcance de su declaración. 10.0.6. Proponer al juez administrativo cualquier otro mecanismo que, en armonía con el debido proceso de ley, pueda facilitar la solución de la controversia de manera justa, rápida y económica.
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