Regl. 9412, art. 10 dup2
CELEBRACIÓN DE VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 10 dup2
Luego de que el juez administrativo haya señalado vista en el caso, previo a la
celebración de la vista, deberá citar a una conferencia con antelación a la vista
administrativa. A esos efectos, las partes deberán reunirse entre sÃ, si están
representadas por abogado, O de no estar representado por abogado, el
apelante deberá reunirse con el abogado de la parte apelada previo a la
conferencia con antelación a la vista administrativa para, entre otros:
10.0.1. Explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga
fin a la controversia.
10.0.2. Identificar y simplificar la controversia o controversias a
ser adjudicadas O presentadas.
10.0.3. Estipular los hechos y la prueba que no están en
controversia.
10.0.4. Identificar y de ser posible estipular la prueba
documental pertinente.
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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10.0.5. Intercambiar una relación de los testigos que se
proponen utilizar en la vista administrativa y un breve
resumen del propósito, relevancia y alcance de su
declaración.
10.0.6. Proponer al juez administrativo cualquier otro
mecanismo que, en armonÃa con el debido proceso de
ley, pueda facilitar la solución de la controversia de
manera justa, rápida y económica.