Regl. 9412, art. 11

RESOLUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 11

Culminado el proceso de vista y sometido el caso por las partes para su adjudicación, el juez administrativo emitirá una resolución en la que adjudique la (s) controversia (s) presentadas por las partes. La resolución podrá ser notificada por correo electrónico en aquellos casos en los que se haya tramitado parte O la totalidad del caso de manera electrónica, o por correo certificado con acuse de recibo en los casos en los que el proceso se haya tramitado de manera física debido a que la parte apelante no tuviera acceso a medios electrónicos. Dicha resolución deberá ser emitida por el juez administrativo dentro de un término de 90 días calendario contados desde que el caso fue sometido para adjudicación. Este término se podrá ampliar por Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 24 un término no mayor de 30 días en aquellos casos en que la prueba sea voluminosa. La resolución del juez administrativo deberá identificar la(s) controversia(s) a ser adjudicadas, las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho que fundamentan su adjudicación. Al adjudicar un caso el juez administrativo tomará en consideración los hechos probados y el derecho aplicable, según determinado por las disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los hechos, incluyendo las disposiciones de la Ley núm. 38-2017, supra. La resolución se considerará notificada a la fecha del archivo en autos de esta y debidamente notificada de manera electrónica, O la fecha que tenga el matasellos del correo en los casos que se notifique por correo certificado. Luego de emitida una resolución, una vez transcurran los términos para solicitar reconsideración, el juez administrativo deberá devolver el expediente a la oficina e incluirá en este la grabación de la vista del caso.
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