Regl. 9412, art. 11
RESOLUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 11
Culminado el proceso de vista y sometido el caso por las partes para su
adjudicación, el juez administrativo emitirá una resolución en la que adjudique
la (s) controversia (s) presentadas por las partes. La resolución podrá ser
notificada por correo electrónico en aquellos casos en los que se haya
tramitado parte O la totalidad del caso de manera electrónica, o por correo
certificado con acuse de recibo en los casos en los que el proceso se haya
tramitado de manera fÃsica debido a que la parte apelante no tuviera acceso a
medios electrónicos. Dicha resolución deberá ser emitida por el juez
administrativo dentro de un término de 90 dÃas calendario contados desde
que el caso fue sometido para adjudicación. Este término se podrá ampliar por
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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un término no mayor de 30 dÃas en aquellos casos en que la prueba sea
voluminosa.
La resolución del juez administrativo deberá identificar la(s) controversia(s) a
ser adjudicadas, las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho
que fundamentan su adjudicación. Al adjudicar un caso el juez administrativo
tomará en consideración los hechos probados y el derecho aplicable, según
determinado por las disposiciones pertinentes del ordenamiento jurÃdico
vigente y aplicable a los hechos, incluyendo las disposiciones de la Ley núm.
38-2017, supra. La resolución se considerará notificada a la fecha del archivo en
autos de esta y debidamente notificada de manera electrónica, O la fecha que
tenga el matasellos del correo en los casos que se notifique por correo
certificado. Luego de emitida una resolución, una vez transcurran los términos
para solicitar reconsideración, el juez administrativo deberá devolver el
expediente a la oficina e incluirá en este la grabación de la vista del caso.