Regl. 9412, art. 13-13.2 dup2
SOLICITUD DE COPIAS O GRABACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 13-13.2 dup2
La oficina establecerá el costo de reproducción de los documentos
públicos bajo su custodia, los cuales no serán onerosos y servirán
para cubrir los costos de reproducción. Las personas interesadas
en obtener copia de algún documento público o grabación de
vistas cumplimentarán el formulario provisto por la Oficina para
realizar dicha solicitud y, previo el pago de los costos de
reproducción, según aplique, serán provistas de copia de los
documentos públicos solicitados O grabaciones. Solo serán
eximidos del pago de costos de reproducción aquellas personas
asà designadas por las disposiciones legales aplicables.