Regl. 3981, art. 702-VIII
Controversias Adjudicables por más de una
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 702-VIII
Agencia
En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la autoridad de más de una agencia, los jefes
de las agencias concernientes podrán delegar en un solo
juez administrativo y/o oficial examinador la adjudicación
del caso, el cual podrá ser funcionario o empleado de
cualesquiera de dichas agencias.
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