Regl. 3981, art. 702-VIII

Controversias Adjudicables por más de una

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 702-VIII

Agencia En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la autoridad de más de una agencia, los jefes de las agencias concernientes podrán delegar en un solo juez administrativo y/o oficial examinador la adjudicación del caso, el cual podrá ser funcionario o empleado de cualesquiera de dichas agencias. 5 -
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