Regl. 9412, art. 14-14.1

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 14-14.1

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de 20 días desde el archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de dicha resolución u orden. La oficina deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los 15 días de haberse presentado. Si la rechazara de plano o no actuara dentro de los 15 días, el término de 30 días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse desde que se notifique el rechazo de plano O desde que expiren los 15 días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los 90 días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el juez administrativo acoge la moción de reconsideración, pero deja de tornar alguna acción con relación a la moción dentro de los 90 días de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre esta y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de 90 días salvo que, por justa causa y dentro de esos 90 días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de 30 días adicionales. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden O resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
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