Regl. 9412, art. 14-14.1
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 14-14.1
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial o final podrá, dentro del término de 20 dÃas desde el archivo
en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una
moción de reconsideración de dicha resolución u orden. La oficina
deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los 15
dÃas de haberse presentado. Si la rechazara de plano o no actuara
dentro de los 15 dÃas, el término de 30 dÃas para solicitar revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse
desde que se notifique el rechazo de plano O desde que expiren los
15 dÃas, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que
se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de
la agencia resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los 90 dÃas siguientes a la radicación de la moción
de reconsideración. Si el juez administrativo acoge la moción de
reconsideración, pero deja de tornar alguna acción con relación a
la moción dentro de los 90 dÃas de esta haber sido radicada,
perderá jurisdicción sobre esta y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de 90 dÃas salvo que, por justa causa y dentro de esos 90
dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no
excederá de 30 dÃas adicionales. Si la fecha de archivo en autos de
copia de la notificación de la orden O resolución es distinta a la del
depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará
a partir de la fecha del depósito en el correo.