Regl. 9412, art. 14-14.2 dup2
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 14-14.2 dup2
La parte adversamente afectada por una determinación de la
oficina podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el
Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de 30
dÃas contados a partir de la notificación y del archivo de la
resolución final de la oficina. Para efectos de la revisión judicial, se
considerará final la resolución que dicte la oficina que adjudique
la(s) controversia(s) que originó(aron) la apelación O aquella que
adjudique una moción de reconsideración presentada conforme a
las disposiciones de este reglamento. En los casos de las mociones
de reconsideración, la resolución podrá ser expresa O por silencio
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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administrativo. La parte que solicite revisión judicial, vendrá
obligada a notificar con copia de dicha revisión a la oficina de
Apelaciones dentro del término jurisdiccional de recurrir.