Regl. 9412, art. 14-14.2 dup2

REVISIÓN JUDICIAL

Length: 139 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 14-14.2 dup2

La parte adversamente afectada por una determinación de la oficina podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de 30 días contados a partir de la notificación y del archivo de la resolución final de la oficina. Para efectos de la revisión judicial, se considerará final la resolución que dicte la oficina que adjudique la(s) controversia(s) que originó(aron) la apelación O aquella que adjudique una moción de reconsideración presentada conforme a las disposiciones de este reglamento. En los casos de las mociones de reconsideración, la resolución podrá ser expresa O por silencio Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 27 administrativo. La parte que solicite revisión judicial, vendrá obligada a notificar con copia de dicha revisión a la oficina de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de recurrir.
Regl. 9412, art. 14-14.2 dup2: REVISIÓN JUDICIAL | Justis AI