Regl. 9412, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 5
Para fines de interpretación en este reglamento, los siguientes términos
significan lo siguiente:
5.1.
Apelación: escrito radicado por la parte apelante y presentado en
cumplimiento con los requisitos de forma y de contenido
establecidos en este reglamento.
5.2.
Citación: documento solicitado por una parte y expedido por la
Oficina que le ordena a un testigo o a las partes a comparecer a un
señalamiento.
5.3.
Conferencia con antelación a la vista: reunión entre las partes que
se celebra antes de la vista con el fin de facilitar la pronta resolución
del caso.
5.4.
Departamento: Departamento de Educación
5.5.
Determinación final: escrito firmado por el(la) secretario(a) O su
representante autorizado y notificado a un empleado en el cual se
le informa sobre una decisión O acción de aplicación particular
relacionada con un asunto de personal.
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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5.6. Director: Director de la Oficina de Apelaciones del Sistema de
Educación.
5.7.
Estipulación: algún acuerdo llegado por las partes que pone fin a
la totalidad de las controversias entre ellas.
5.8.
Estipulación parcial: algún acuerdo alcanzado por las partes que
pone fin a una o más de las controversias entre ellas sin poner fin
a la totalidad de las controversias entre ellas.
5.9.
Inhibición: cuando el juez administrativo se abstiene de atender
un caso por una razón justificada.
5.10. Interventor: persona natural O jurÃdica con interés legÃtimo en
participar como parte indispensable en los procedimientos de
adjudicación ante la Oficina.
5.11. Juez administrativo: persona designada por el director para la
adjudicación de la controversia.
5.12. Notificación: acto de las partes o de la oficina al enviar copia de un
escrito, orden, resolución u otros a las partes del caso O a la oficina.
5.13. Oficina: Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
5.14. Orden: escrito suscrito por un juez administrativo en el que le
requiere a una o a ambas partes hacer o dejar de hacer algo.
5.15. Parte apelada: parte contra quien se presenta la apelación.
5.16. Parte apelante: parte que presenta la apelación ante la oficina
para cuestionar la corrección o validez de una determinación final
del Departamento.
5.17. Por derecho propio: cuando la parte apelante acude sin abogado
a tramitar su apelación ante la oficina.
5.18. Prórroga: solicitud de alguna de las partes para que se le conceda
tiempo adicional para cumplir con una orden.
5.19. Recusación: cuando alguna de las partes solicita al juez
administrativo su inhibición para la adjudicación del caso.
5.20. Reglamento: Reglamento de la Oficina de Apelaciones del
Sistema de Educación.
5.21. Reinstalación: acción del(la) secretario(a) o su representante
restaurar autorizado de restaurar al empleado a su puesto de
trabajo.
5.22. Resolución: escrito suscrito por un juez administrativo que
adjudica la totalidad de la controversia planteada ante la oficina.
5.23. Resolución parcial: escrito suscrito por un juez administrativo que
adjudica una o más controversias especÃficas planteadas ante la
oficina sin poner fin a la totalidad de las controversias entre las
partes.
5.24. Sanción: acción que toma un juez administrativo contra una parte
que de alguna manera ha violentado las disposiciones de este
reglamento.
5.25. Secretario(a): Secretario(a) del Departamento de Educación.
5.26. Señalamiento: escrito en el que un juez administrativo notifica a
las partes la información necesaria para que comparezcan a la
celebración de una vista.
5.27. Vista: audiencia contenciosa, en la que se ventilan los argumentos
y la prueba de las partes con relación a la apelación presentada
ante la oficina.
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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