Regl. 9412, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 5

Para fines de interpretación en este reglamento, los siguientes términos significan lo siguiente: 5.1. Apelación: escrito radicado por la parte apelante y presentado en cumplimiento con los requisitos de forma y de contenido establecidos en este reglamento. 5.2. Citación: documento solicitado por una parte y expedido por la Oficina que le ordena a un testigo o a las partes a comparecer a un señalamiento. 5.3. Conferencia con antelación a la vista: reunión entre las partes que se celebra antes de la vista con el fin de facilitar la pronta resolución del caso. 5.4. Departamento: Departamento de Educación 5.5. Determinación final: escrito firmado por el(la) secretario(a) O su representante autorizado y notificado a un empleado en el cual se le informa sobre una decisión O acción de aplicación particular relacionada con un asunto de personal. Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 5 5.6. Director: Director de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación. 5.7. Estipulación: algún acuerdo llegado por las partes que pone fin a la totalidad de las controversias entre ellas. 5.8. Estipulación parcial: algún acuerdo alcanzado por las partes que pone fin a una o más de las controversias entre ellas sin poner fin a la totalidad de las controversias entre ellas. 5.9. Inhibición: cuando el juez administrativo se abstiene de atender un caso por una razón justificada. 5.10. Interventor: persona natural O jurídica con interés legítimo en participar como parte indispensable en los procedimientos de adjudicación ante la Oficina. 5.11. Juez administrativo: persona designada por el director para la adjudicación de la controversia. 5.12. Notificación: acto de las partes o de la oficina al enviar copia de un escrito, orden, resolución u otros a las partes del caso O a la oficina. 5.13. Oficina: Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 5.14. Orden: escrito suscrito por un juez administrativo en el que le requiere a una o a ambas partes hacer o dejar de hacer algo. 5.15. Parte apelada: parte contra quien se presenta la apelación. 5.16. Parte apelante: parte que presenta la apelación ante la oficina para cuestionar la corrección o validez de una determinación final del Departamento. 5.17. Por derecho propio: cuando la parte apelante acude sin abogado a tramitar su apelación ante la oficina. 5.18. Prórroga: solicitud de alguna de las partes para que se le conceda tiempo adicional para cumplir con una orden. 5.19. Recusación: cuando alguna de las partes solicita al juez administrativo su inhibición para la adjudicación del caso. 5.20. Reglamento: Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación. 5.21. Reinstalación: acción del(la) secretario(a) o su representante restaurar autorizado de restaurar al empleado a su puesto de trabajo. 5.22. Resolución: escrito suscrito por un juez administrativo que adjudica la totalidad de la controversia planteada ante la oficina. 5.23. Resolución parcial: escrito suscrito por un juez administrativo que adjudica una o más controversias específicas planteadas ante la oficina sin poner fin a la totalidad de las controversias entre las partes. 5.24. Sanción: acción que toma un juez administrativo contra una parte que de alguna manera ha violentado las disposiciones de este reglamento. 5.25. Secretario(a): Secretario(a) del Departamento de Educación. 5.26. Señalamiento: escrito en el que un juez administrativo notifica a las partes la información necesaria para que comparezcan a la celebración de una vista. 5.27. Vista: audiencia contenciosa, en la que se ventilan los argumentos y la prueba de las partes con relación a la apelación presentada ante la oficina. Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 6
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