Regl. 9412, art. 6-6.10 dup2

- CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.10 dup2

Al computar cualquier período de tiempo prescrito por este reglamento u órdenes de la oficina o sus funcionarios, el primer día del evento o acto no se incluirá. El último día del período se computará, excepto que este sea sábado, domingo O día feriado, en cuyo caso se computará hasta el próximo día laborable de la oficina. Cuando el término sea de seis días O menos, se calcularán como días laborables. Cuando el término sea de siete días o más, se calcularán como días calendario en cuyo caso, se tomarán en consideración los días feriados y los fines de semana.
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