Regl. 9412, art. 6-6.10 dup2
- CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.10 dup2
Al computar cualquier perÃodo de tiempo prescrito por este
reglamento u órdenes de la oficina o sus funcionarios, el primer
dÃa del evento o acto no se incluirá. El último dÃa del perÃodo se
computará, excepto que este sea sábado, domingo O dÃa
feriado, en cuyo caso se computará hasta el próximo dÃa
laborable de la oficina. Cuando el término sea de seis dÃas O
menos, se calcularán como dÃas laborables. Cuando el término
sea de siete dÃas o más, se calcularán como dÃas calendario en
cuyo caso, se tomarán en consideración los dÃas feriados y los
fines de semana.