Regl. 9412, art. 6-6.4

- NOTIFICACIONES

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En todo caso presentado ante la Oficina de apelaciones, las notificaciones deberán cumplir con lo siguiente: 2 Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 8 6.4.1. Por las partes-con excepción de la presentación de la apelación, todo escrito posterior que se presente ante la oficina será notificado simultáneamente por las partes mediante: (1) correo certificado, (2) correo ordinario, (3) entrega personal, O (4) correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original. El escrito presentado ante la oficina debe hacer constar el método seleccionado para la notificación a las partes correspondientes. 6.4.2. Por la oficina-esta notificará toda orden O resolución a los abogados de las partes O a las partes directamente, en caso de que hayan comparecido por derecho propio, mediante envío a la dirección de correo electrónico provista en el expediente del caso. En caso de que los abogados de las partes O las propias partes no tengan dirección de correo electrónico, se notificará toda orden O resolución mediante correo certificado a la dirección provista en el escrito de apelación. La notificación incluirá una copia de la orden o resolución. Será obligación de los abogados o las partes mantener su dirección postal y correo electrónico actualizada ante la Oficina de Apelaciones.
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