Regl. 9412, art. 6-6.4
- NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.4
En todo caso presentado ante la Oficina de apelaciones, las notificaciones
deberán cumplir con lo siguiente:
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Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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6.4.1. Por las partes-con excepción de la presentación de la apelación,
todo escrito posterior que se presente ante la oficina será
notificado simultáneamente por las partes mediante: (1) correo
certificado, (2) correo ordinario, (3) entrega personal, O (4) correo
electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel
y exacta del documento original. El escrito presentado ante la
oficina debe hacer constar el método seleccionado para la
notificación a las partes correspondientes.
6.4.2. Por la oficina-esta notificará toda orden O resolución a los
abogados de las partes O a las partes directamente, en caso de
que hayan comparecido por derecho propio, mediante envÃo a
la dirección de correo electrónico provista en el expediente del
caso. En caso de que los abogados de las partes O las propias
partes no tengan dirección de correo electrónico, se notificará
toda orden O resolución mediante correo certificado a la
dirección provista en el escrito de apelación. La notificación
incluirá una copia de la orden o resolución. Será obligación de
los abogados o las partes mantener su dirección postal y correo
electrónico actualizada ante la Oficina de Apelaciones.