Regl. 9412, art. 6-6.5

MOCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.5

Todas las mociones se notificarán a las demás partes en la misma fecha de su presentación y la notificación se hará constar en el escrito que se presente ante la oficina. Estas deberán presentarse en la oficina en original y firmadas por el abogado de la parte O por la parte cuando haya comparecido por derecho propio o podrán enviarse a la oficina por correo electrónico o correo ordinario, en cuyo caso deben llegar a la oficina dentro de los términos provistos por el juez administrativo. Toda moción u escrito presentada por correo electrónico deberá firmarse utilizando la abreviatura F/ y el nombre del abogado O la parte. Junto con el original se presentará una copia, la cual será recibida y entregada a la parte como evidencia de presentación. Cuando la presentación se haga por correo electrónico, el recibo en la Oficina de Apelaciones constituirá evidencia de su presentación. Las mociones serán presentadas en original y dos copias, el original será parte del expediente de la Oficina de Apelaciones y las dos copias ponchadas le serán entregadas al presentante.
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