Regl. 9412, art. 6-6.5
MOCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.5
Todas las mociones se notificarán a las demás partes en la
misma fecha de su presentación y la notificación se hará
constar en el escrito que se presente ante la oficina. Estas
deberán presentarse en la oficina en original y firmadas por el
abogado de la parte O por la parte cuando haya comparecido
por derecho propio o podrán enviarse a la oficina por correo
electrónico o correo ordinario, en cuyo caso deben llegar a la
oficina dentro de los términos provistos por el juez
administrativo. Toda moción u escrito presentada por correo
electrónico deberá firmarse utilizando la abreviatura F/ y el
nombre del abogado O la parte. Junto con el original se
presentará una copia, la cual será recibida y entregada a la
parte como evidencia de presentación. Cuando la
presentación se haga por correo electrónico, el recibo en la
Oficina de Apelaciones constituirá evidencia de su
presentación. Las mociones serán presentadas en original y
dos copias, el original será parte del expediente de la Oficina
de Apelaciones y las dos copias ponchadas le serán entregadas
al presentante.