Regl. 9412, art. 6-6.6 dup2
FIRMA DE MOCIONES Y OTROS ESCRITOS
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.6 dup2
En los casos en que las partes estén representadas por
abogado, toda moción y otros escritos estarán firmados por al
menos un abogado de las partes y el escrito contendrá la
siguiente información del abogado: dirección postal, número
de teléfono, dirección de correo electrónico y número del
Tribunal Supremo de Puerto Rico. En los casos en que las
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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partes comparezcan por derecho propio, todo escrito deberá
estar firmado por la parte que lo presenta y contendrá la
siguiente información de la parte: dirección postal, teléfono,
dirección de correo electrónico e indicación expresa de que
comparece por derecho propio.
La firma del abogado de la parte o de la parte misma, en caso
de que comparezca por derecho propio, constituirá una
certificación por la persona firmante de que: realizó la
notificación a las demás partes conforme a lo establecido en
este reglamento; leyó y entendió las alegaciones hechas en las
mociones o escritos; a su mejor juicio y luego de una
investigación razonable, sus alegaciones están
fundamentadas en los hechos y sustentadas por las leyes y
reglamentos aplicables; no presentó la moción O el escrito con
algún fin impropio, tal como hostigar, causar demora o
aumentar innecesariamente el costo del proceso.
Las mociones O escritos presentados sin firma se tendrán por
no presentados ante la Oficina de Apelaciones y esta notificará
el hecho al abogado o a la parte concediéndole un término de
cinco dÃas calendario para que corrija la deficiencia. Si un juez
administrativo determina que una moción O escrito fue
firmado en violación a lo establecido en este reglamento, ya
sea por petición de parte o por iniciativa propia, podrá imponer
a la parte correspondiente la sanción que estime adecuada, de
acuerdo a los lÃmites que se establecen en este reglamento.
Cuando se presente un documento en forma electrónica, este
deberá estar firmado de la siguiente manera, F/nombre del
abogado O de la parte cuando comparezca por derecho propio.