Regl. 9412, art. 6-6.6 dup2

FIRMA DE MOCIONES Y OTROS ESCRITOS

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.6 dup2

En los casos en que las partes estén representadas por abogado, toda moción y otros escritos estarán firmados por al menos un abogado de las partes y el escrito contendrá la siguiente información del abogado: dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico y número del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En los casos en que las Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 9 partes comparezcan por derecho propio, todo escrito deberá estar firmado por la parte que lo presenta y contendrá la siguiente información de la parte: dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico e indicación expresa de que comparece por derecho propio. La firma del abogado de la parte o de la parte misma, en caso de que comparezca por derecho propio, constituirá una certificación por la persona firmante de que: realizó la notificación a las demás partes conforme a lo establecido en este reglamento; leyó y entendió las alegaciones hechas en las mociones o escritos; a su mejor juicio y luego de una investigación razonable, sus alegaciones están fundamentadas en los hechos y sustentadas por las leyes y reglamentos aplicables; no presentó la moción O el escrito con algún fin impropio, tal como hostigar, causar demora o aumentar innecesariamente el costo del proceso. Las mociones O escritos presentados sin firma se tendrán por no presentados ante la Oficina de Apelaciones y esta notificará el hecho al abogado o a la parte concediéndole un término de cinco días calendario para que corrija la deficiencia. Si un juez administrativo determina que una moción O escrito fue firmado en violación a lo establecido en este reglamento, ya sea por petición de parte o por iniciativa propia, podrá imponer a la parte correspondiente la sanción que estime adecuada, de acuerdo a los límites que se establecen en este reglamento. Cuando se presente un documento en forma electrónica, este deberá estar firmado de la siguiente manera, F/nombre del abogado O de la parte cuando comparezca por derecho propio.
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