Regl. 9412, art. 6-6.8

PRÓRROGAS

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Las solicitudes de prórroga deberán ser recibidas, como regla general, en la oficina por lo menos tres días laborables antes de la fecha de expiración del término para el que se solicita la Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 10 prórroga. De concederse la prórroga, el término adicional concedido comenzará a contar desde la fecha de la notificación. Los jueces administrativos tienen discreción para conceder O denegar las prórrogas y al ejercerla deberán hacerlo a tenor con la política pública establecida en este reglamento de propiciar una solución rápida, justa y eficiente de los casos, así como que los casos se resuelvan dentro de los términos establecidos por ley.
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