Regl. 9412, art. 6-6.8
PRÓRROGAS
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.8
Las solicitudes de prórroga deberán ser recibidas, como regla
general, en la oficina por lo menos tres dÃas laborables antes de
la fecha de expiración del término para el que se solicita la
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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prórroga. De concederse la prórroga, el término adicional
concedido comenzará a contar desde la fecha de la
notificación. Los jueces administrativos tienen discreción para
conceder O denegar las prórrogas y al ejercerla deberán
hacerlo a tenor con la polÃtica pública establecida en este
reglamento de propiciar una solución rápida, justa y eficiente
de los casos, asà como que los casos se resuelvan dentro de los
términos establecidos por ley.