Regl. 9412, art. 6-6.9
ÓRDENES
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.9
Los jueces administrativos podrán emitir en cualquier
momento las órdenes que entiendan apropiadas y necesarias
para la solución rápida, justa y eficiente de los casos. Será
responsabilidad de estos asegurarse de que las partes
cumplan estas dentro de los términos establecidos y que en
caso de incumplimiento se adopten las medidas correctivas
correspondientes.