Regl. 9412, art. 6-6.9

ÓRDENES

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6-6.9

Los jueces administrativos podrán emitir en cualquier momento las órdenes que entiendan apropiadas y necesarias para la solución rápida, justa y eficiente de los casos. Será responsabilidad de estos asegurarse de que las partes cumplan estas dentro de los términos establecidos y que en caso de incumplimiento se adopten las medidas correctivas correspondientes.
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