Regl. 9412, art. 6 dup2
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6 dup2
Toda apelación presentada ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de
Educación se regirá por el siguiente procedimiento:
6.0.1 Término para presentar la apelación: las apelaciones contra
una resolución, orden o determinación final emitidas por el (la)
secretario(a) se presentarán dentro del término jurisdiccional
de treinta (30) dÃas contados desde la fecha de la notificación
de la determinación final al empleado.
6.0.2 Notificación a las partes: la parte apelante notificará la
apelación y cualquier apéndice incluido con ella a las partes
dentro del término dispuesto para la presentación de la
apelación. Este es un requisito jurisdiccional. La notificación de
la apelación a las partes se hará entregando copia de la
apelación y cualquier apéndice incluido con ella debidamente
sellada por la oficina con la fecha y hora de su presentación
mediante entrega personal, y el documento notificado deberá
ser copia fiel y exacta del documento original.
6.0.3 Evidencia de Notificación: dentro de los cinco dÃas siguientes a
la presentación de la apelación, la parte apelante deberá
acreditar ante la Oficina de Apelaciones que notificó
oportunamente a la parte apelada. De no acreditarse la
notificación a la parte apelada, se procederá con la
desestimación de la apelación.
6.0.4 Notificación personal: la notificación mediante entrega
personal se hará entregando copia de la apelación y cualquier
apéndice incluido con ella directamente a la Oficina de Asuntos
Legales del Departamento de Educación y se requerirá acuse
de recibo.