Regl. 9412, art. 6 dup2

PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN

Length: 234 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 6 dup2

Toda apelación presentada ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación se regirá por el siguiente procedimiento: 6.0.1 Término para presentar la apelación: las apelaciones contra una resolución, orden o determinación final emitidas por el (la) secretario(a) se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde la fecha de la notificación de la determinación final al empleado. 6.0.2 Notificación a las partes: la parte apelante notificará la apelación y cualquier apéndice incluido con ella a las partes dentro del término dispuesto para la presentación de la apelación. Este es un requisito jurisdiccional. La notificación de la apelación a las partes se hará entregando copia de la apelación y cualquier apéndice incluido con ella debidamente sellada por la oficina con la fecha y hora de su presentación mediante entrega personal, y el documento notificado deberá ser copia fiel y exacta del documento original. 6.0.3 Evidencia de Notificación: dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la apelación, la parte apelante deberá acreditar ante la Oficina de Apelaciones que notificó oportunamente a la parte apelada. De no acreditarse la notificación a la parte apelada, se procederá con la desestimación de la apelación. 6.0.4 Notificación personal: la notificación mediante entrega personal se hará entregando copia de la apelación y cualquier apéndice incluido con ella directamente a la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Educación y se requerirá acuse de recibo.
Regl. 9412, art. 6 dup2: PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN | Justis AI