Regl. 9412, art. 8-8.1 dup2
INHIBICIÓN O RECUSACIÓN ¿CUÁNDO OCURRIRÁ?
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 8-8.1 dup2
Los jueces administrativos podrán inhibirse o ser recusados de atender una
apelación o un asunto en las siguientes instancias:
8.1.1 Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las
personas O los abogados O abogadas que intervengan en el
pleito, o por haber prejuzgado el caso;
8.1.2 Por tener interés personal o económico en el resultado del caso;
8.1.3 Por existir un parentesco de consanguinidad o afinidad dentro
del cuarto grado con el apelante, defensor o cualquiera de las
partes;
8.1.4 Por existir una relación de amistad de tal naturaleza entre el
juez administrativo y cualquiera de las partes, sus abogados,
testigos u otra persona involucrada en la apelación que pueda
frustrar los fines de la justicia;
8.1.5 Por haber sido abogado O abogada, O asesor o asesora de
cualquiera de las partes O de sus abogados, en cualquier caso;
8.1.6 Por intervenir en el procedimiento una persona natural O
jurídica que le haya facilitado O gestionado algún préstamo en
el que no se hayan dispensado las garantías o condiciones
usuales;
8.1.7 Cuando en calidad de funcionario O funcionaria que
desempeña un empleo público, haya participado como
abogado O abogada, asesor O asesora, O testigo esencial del
caso en controversia;
8.1.8 Cuando uno de los abogados o de las abogadas de las partes
sea abogado o abogada del juez administrativo o lo haya sido
durante los últimos tres años, O
8.1.9 Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar
dudas sobre su imparcialidad para adjudicar O que tienda a
minar la confianza pública en el sistema de justicia.
Los jueces administrativos vendrán obligados a inhibirse de atender una
apelación o asunto ante su consideración tan pronto detecten la existencia de
un conflicto de interés o la apariencia de un conflicto de interés mediante
resolución escrita en la que harán constar la causa de la inhibición dirigida al
director y notificada a todas las partes.
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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