Regl. 9412, art. 8-8.2
RECUSACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 8-8.2
Las partes también pueden solicitar la inhibición de un juez
administrativo cuando entiendan que el juez tiene un conflicto de
interés de los enumerados anteriormente. A este proceso se le
conoce como recusación. A esos fines:
8.2.1 Las partes solicitarán la inhibición del juez administrativo
mediante moción escrita presentada dentro de los diez (10) dÃas
calendario de conocer la razón en la que apoyan su solicitud y
notificada a las demás partes conforme lo dispuesto en este
reglamento.
8.2.2 La moción en solicitud de inhibición incluirá una narración
concisa de los hechos que dan base a dicha solicitud, será
acompañada con la evidencia que apoye la solicitud y se
presentará ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de
Educación y el director asignará está a un juez distinto al que
tenga la apelación, quien determinará la procedencia o no de
esta.
8.2.3 Si el juez administrativo a quien se le asigna la moción declara
con lugar esta, emitirá una resolución a esos efectos en la que
hará constar la causa de la inhibición y la notificará al director y
a las partes del caso.
La Moción en Solicitud de Inhibición debe ser resuelta por la
oficina dentro de los 20 dÃas de ser solicitada. Una vez el juez
administrativo haya comenzado a ver un caso no podrán unirse
al caso otros abogados cuya intervención pueda producir una
recusación.