Regl. 9412, art. 8-8.2

RECUSACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 8-8.2

Las partes también pueden solicitar la inhibición de un juez administrativo cuando entiendan que el juez tiene un conflicto de interés de los enumerados anteriormente. A este proceso se le conoce como recusación. A esos fines: 8.2.1 Las partes solicitarán la inhibición del juez administrativo mediante moción escrita presentada dentro de los diez (10) días calendario de conocer la razón en la que apoyan su solicitud y notificada a las demás partes conforme lo dispuesto en este reglamento. 8.2.2 La moción en solicitud de inhibición incluirá una narración concisa de los hechos que dan base a dicha solicitud, será acompañada con la evidencia que apoye la solicitud y se presentará ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación y el director asignará está a un juez distinto al que tenga la apelación, quien determinará la procedencia o no de esta. 8.2.3 Si el juez administrativo a quien se le asigna la moción declara con lugar esta, emitirá una resolución a esos efectos en la que hará constar la causa de la inhibición y la notificará al director y a las partes del caso. La Moción en Solicitud de Inhibición debe ser resuelta por la oficina dentro de los 20 días de ser solicitada. Una vez el juez administrativo haya comenzado a ver un caso no podrán unirse al caso otros abogados cuya intervención pueda producir una recusación.
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