Regl. 9412, art. 8-8.3 dup2
REASIGNACIÓN DE CASOS ANTE UNA INHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 8-8.3 dup2
En los casos de inhibición a motu propio o cuando haya
procedido una solicitud de recusación, el director procederá
a asignar la apelación a otro juez, quien continuará con los
procedimientos en la etapa en la que se encontraba.