Regl. 9412, art. 8 dup2

DESIGNACIÓN DE JUEZ ADMINISTRATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 8 dup2

Los jueces administrativos serán contratados por el Departamento de Educación y deberán ser abogados con por lo menos tres años de haber sido admitidos al ejercicio de la abogacía y con experiencia en el área laboral. Los jueces administrativos no serán empleados del Departamento, ni podrán tener ningún interés personal O profesional que esté en conflicto con su objetividad en los asuntos ante su consideración. Conforme a los cánones de ética de la abogacía, los jueces administrativos evitarán hasta la apariencia de Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 12 conflicto de interés al desempeñar sus labores para el Departamento. No se considerará que una persona es empleada del Departamento de Educación o que tiene un conflicto de interés por el mero hecho de que el Departamento de Educación sufrague los gastos de su contratación como juez administrativo. Los jueces administrativos tendrán total independencia en la adjudicación de las apelaciones y asuntos ante su consideración y atenderán dichas apelaciones y asuntos de conformidad con este Reglamento.
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