Regl. 9412, art. 8 dup2
DESIGNACIÓN DE JUEZ ADMINISTRATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 8 dup2
Los jueces administrativos serán contratados por el
Departamento de Educación y deberán ser abogados con por
lo menos tres años de haber sido admitidos al ejercicio de la
abogacÃa y con experiencia en el área laboral. Los jueces
administrativos no serán empleados del Departamento, ni
podrán tener ningún interés personal O profesional que esté en
conflicto con su objetividad en los asuntos ante su
consideración. Conforme a los cánones de ética de la abogacÃa,
los jueces administrativos evitarán hasta la apariencia de
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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conflicto de interés al desempeñar sus labores para el
Departamento. No se considerará que una persona es
empleada del Departamento de Educación o que tiene un
conflicto de interés por el mero hecho de que el Departamento
de Educación sufrague los gastos de su contratación como juez
administrativo. Los jueces administrativos tendrán total
independencia en la adjudicación de las apelaciones y asuntos
ante su consideración y atenderán dichas apelaciones y
asuntos de conformidad con este Reglamento.