Regl. 9412, art. 9-9.2 dup2
- CONTROVERSIAS CON EL DESCUBRIMIENTO DE
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 9-9.2 dup2
PRUEBA
Cuando exista una controversia con relación al descubrimiento de
prueba solicitado por una de las partes, los abogados de las partes
deberán reunirse con el propósito de solucionar dicha
controversia. Será responsabilidad de la parte que solicitó el
descubrimiento de prueba coordinar con las demás partes la
reunión para solucionar la controversia sobre el descubrimiento de
prueba para que se celebre dentro de 10 dÃas calendario contados
a partir del recibo de la notificación de objeciones o solicitud de
orden protectora.
En el caso de que las partes no alcancen un acuerdo, deberán
notificar su posición con relación a la controversia en la oficina de
manera individual o en conjunto en un término no mayor a diez
dÃas calendário contados desde la fecha de la celebración de la
reunión. Las partes no podrán acudir ante la oficina para plantear
una controversia sobre descubrimiento de prueba sin antes haber
celebrado una reunión para solucionar dicha controversia. El juez
administrativo tendrá que resolver cualquier controversia sobre
descubrimiento de prueba en un término no mayor a 20 dÃas
calendario desde que le fue presentada por las partes.