Regl. 9412, art. 9-9.3 dup2

LIMITACIONES U ÓRDENES PROTECTORAS

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 9-9.3 dup2

El juez administrativo podrá emitir una orden protectora en la que releve, total O parcialmente, a una parte de contestar la solicitud de descubrimiento de prueba cuando, a su juicio, la solicitud: 9.3.1. Si el juez administrativo a quien se le asigna la moción declara con lugar esta, emitirá una resolución a esos Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 15 efectos en la que hará constar la causa de la inhibición y la notificará al director y a las partes del caso. 9.3.2. sea claramente irrelevante, inmaterial u onerosa; 9.3.3. esté claramente fuera del alcance de la parte a la que se le solicitó; 9.3.4. sea realizada con el propósito de dilatar el proceso u hostigar a la parte contraria. 9.3.5. e trate los documentos ya en poder de la parte que solicita el descubrimiento de prueba. Al determinar si procede la expedición de una orden protectora, el juez administrativo deberá observar la política pública establecida en este reglamento de propiciar una solución rápida, justa y eficiente de los casos.
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