Regl. 9412, art. 9-9.3 dup2
LIMITACIONES U ÓRDENES PROTECTORAS
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 9-9.3 dup2
El juez administrativo podrá emitir una orden protectora en la que
releve, total O parcialmente, a una parte de contestar la solicitud
de descubrimiento de prueba cuando, a su juicio, la solicitud:
9.3.1. Si el juez administrativo a quien se le asigna la moción
declara con lugar esta, emitirá una resolución a esos
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efectos en la que hará constar la causa de la inhibición y
la notificará al director y a las partes del caso.
9.3.2. sea claramente irrelevante, inmaterial u onerosa;
9.3.3. esté claramente fuera del alcance de la parte a la que se
le solicitó;
9.3.4. sea realizada con el propósito de dilatar el proceso u
hostigar a la parte contraria.
9.3.5. e trate los documentos ya en poder de la parte que
solicita el descubrimiento de prueba.
Al determinar si procede la expedición de una orden protectora, el
juez administrativo deberá observar la polÃtica pública establecida
en este reglamento de propiciar una solución rápida, justa y
eficiente de los casos.