Regl. 9412, art. 9-9.4 dup2
INCUMPLIMIENTO CON EL DESCUBRIMIENTO DE
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 9-9.4 dup2
PRUEBA
Cuando una parte incumpla con una solicitud de descubrimiento
de prueba conforme a lo establecido en este reglamento, el juez
administrativo impondrá las sanciones que estime pertinente en
contra de la parte que incumplió. Entre las sanciones a ser
impuestas, se podrá ordenar la desestimación de la apelación si el
incumplimiento proviene de la parte apelante O conceder el
remedio solicitado si el incumplimiento proviene de la parta
apelada. Cualquiera de las partes, de entenderlo necesario, podrá
presentar una solicitud de auxilio de su jurisdicción en la sala con
competencia del Tribunal de Primera Instancia, para que se emita
una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la parte en
cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no
cumple con la orden.