Regl. 9412, art. 9 dup2
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 9 dup2
Cuando una parte interese hacer uso del mecanismo de descubrimiento de
prueba para que se le suministre información relacionada con la controversia
presentada ante la oficina, la parte interesada presentará su solicitud por
escrito a la parte contraria en la que indique con la mayor especificidad posible
la información que solicita. Luego de que la parte apelante presente su
contestación a la apelación, la parte apelante y apelada tendrán 30 dÃas para
notificar el descubrimiento de prueba que interesan.
Las partes mantendrán informada a la oficina del proceso de descubrimiento
de prueba mediante la presentación simultánea de mociones informativas
acompañadas de copia de la solicitud de descubrimiento de prueba en las que
Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación
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notifiquen la gestión realizada con la otra parte. De entenderlo necesario, las
partes solicitarán al juez administrativo que emita una orden para que los
empleados y funcionarios del Departamento de Educación cumplan con la
entrega de la información solicitada. Se permitirá el uso de una solicitud de
descubrimiento de prueba por cada una de las partes del caso.