Regl. 9412, art. 9 dup2

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 9412, Art. 9 dup2

Cuando una parte interese hacer uso del mecanismo de descubrimiento de prueba para que se le suministre información relacionada con la controversia presentada ante la oficina, la parte interesada presentará su solicitud por escrito a la parte contraria en la que indique con la mayor especificidad posible la información que solicita. Luego de que la parte apelante presente su contestación a la apelación, la parte apelante y apelada tendrán 30 días para notificar el descubrimiento de prueba que interesan. Las partes mantendrán informada a la oficina del proceso de descubrimiento de prueba mediante la presentación simultánea de mociones informativas acompañadas de copia de la solicitud de descubrimiento de prueba en las que Reglamento de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación 14 notifiquen la gestión realizada con la otra parte. De entenderlo necesario, las partes solicitarán al juez administrativo que emita una orden para que los empleados y funcionarios del Departamento de Educación cumplan con la entrega de la información solicitada. Se permitirá el uso de una solicitud de descubrimiento de prueba por cada una de las partes del caso.
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