Regl. 9413, art. II

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. II

BASE LEGAL Este reglamento se adopta al amparo de la Ley núm. 85 2018, según enmendada, conocida como, «Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico», la cual establece los deberes y las responsabilidades del secretario para crear la REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA o EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág.14 estructura organizacional mínima necesaria para asegurar la efectividad de las operaciones del DEPR. De la Ley núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como «Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia O de Extracción de Leche Materna» y de la Ley núm. 155 de 10 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como <<Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico». También, del artículo 2.04 (5) de la Ley 26 del 29 de abril del 2017, según enmendada, conocida como «Ley de Cumplimiento con el Plan fiscal». Así como también el artículo 1 (7) de la Ley 220 de 21 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la «Ley de la Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada». Además, se adopta conforme a lo establecido en la Ley núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico».
Regl. 9413, art. II: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN | Justis AI