Regl. 9413, art. V

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. V

DEFINICIONES Para fines de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: 1. DEPR Departamento de Educación de Puerto Rico. Incluye todas las instalaciones, dependencias y cualquier otro predio utilizado por la agencia para cumplir con el mandato establecido en su Ley Orgánica. 2. Área de lactancia Es el espacio físico designado que le garantiza a la madre lactante la privacidad, la seguridad y la higiene. Los baños O áreas de servicios sanitarios no podrán ser utilizados como cuartos de lactancia 3. Cuarto de Lactancia Área designada en las escuelas, oficinas regionales educativas, edificio central y cualquier otra instalación de la agencia que cumpla con los requisitos de privacidad, seguridad e higiene según establecidos en la Ley 427, supra. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA o EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág. |5 4. Criatura lactante Todo infante alimentado con leche materna con menos de un (1) año de edad. 5. Extracción de leche materna Proceso mediante el cual la madre se extrae la leche materna con el equipo adecuado. 6. Jornada de trabajo A los fines de la aplicación de este reglamento, es la jornada de tiempo completo de siete (7) horas y media (1/2) u ocho (8) horas (de acuerdo con su clasificación) en que labora la madre trabajadora. En el caso del personal docente de la escuela, una jornada de trabajo completa es de, al menos, 6 horas. 7. Lactar Acto de amamantar al infante con leche materna. 8. Madre lactante Toda mujer que ha parido una criatura, ya sea por métodos naturales o cirugía, que este criando a su bebé y también toda mujer que haya adoptado una criatura y mediante intervención de métodos científicos tenga capacidad de amamantar. 9. Empleada Empleada de carrera, de confianza, transitoria, por contrato del DEPR 10. Patrono -Para fines de este reglamento, el patrono es el Departamento de Educación de Puerto Rico.
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