Regl. 9413, art. V
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Length: 325 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. V
DEFINICIONES
Para fines de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que se expresa a continuación:
1. DEPR Departamento de Educación de Puerto Rico. Incluye todas las
instalaciones, dependencias y cualquier otro predio utilizado por la
agencia para cumplir con el mandato establecido en su Ley Orgánica.
2. Área de lactancia Es el espacio físico designado que le garantiza a la
madre lactante la privacidad, la seguridad y la higiene. Los baños O
áreas de servicios sanitarios no podrán ser utilizados como cuartos de
lactancia
3. Cuarto de Lactancia Área designada en las escuelas, oficinas
regionales educativas, edificio central y cualquier otra instalación de la
agencia que cumpla con los requisitos de privacidad, seguridad e
higiene según establecidos en la Ley 427, supra.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA o EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
Pág. |5
4. Criatura lactante Todo infante alimentado con leche materna con
menos de un (1) año de edad.
5. Extracción de leche materna Proceso mediante el cual la madre se
extrae la leche materna con el equipo adecuado.
6. Jornada de trabajo A los fines de la aplicación de este reglamento, es
la jornada de tiempo completo de siete (7) horas y media (1/2) u ocho (8)
horas (de acuerdo con su clasificación) en que labora la madre
trabajadora. En el caso del personal docente de la escuela, una jornada de
trabajo completa es de, al menos, 6 horas.
7. Lactar Acto de amamantar al infante con leche materna.
8. Madre lactante Toda mujer que ha parido una criatura, ya sea por
métodos naturales o cirugía, que este criando a su bebé y también toda
mujer que haya adoptado una criatura y mediante intervención de
métodos científicos tenga capacidad de amamantar.
9. Empleada Empleada de carrera, de confianza, transitoria, por contrato
del DEPR
10. Patrono -Para fines de este reglamento, el patrono es el Departamento
de Educación de Puerto Rico.