Regl. 9413, art. VI

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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NORMAS APLICABLES A. En general: 1. El DEPR, en cada una de sus dependencias, habrá designado un área privada, segura e higiénica como cuarto de lactancia para sus empleadas, visitantes, contratistas y demás madres lactantes, en cumplimiento con las leyes aplicables. 2. Nunca se debe considerar como alternativa al cuarto de lactancia el uso de unos espacios destinados para servicios sanitarios, entiéndase un baño, como tampoco, covachas o almacenes debido a que se trata del alimento de un infante y se debe mantener el más alto grado de salubridad en este. 3. La madre lactante asistirá al espacio habilitado como cuarto de lactancia en las dependencias del DEPR para lactar o extraerse la leche materna. 4. El DEPR ha delegado en los superintendentes regionales, en los directores de escuelas, en los directores de los centros de Educación Especial, en los directores de los Almacenes identificar el cuarto de lactancia para sus empleadas, visitantes, contratistas y demás madres lactantes. Este cuarto, deberá cumplír con los requisitos de higiene, privacidad y seguridad establecida por las leyes aplicables. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág. 6 B. Respecto a las empleadas del DEPR Período de Lactancia O Extracción de Leche Materna 1. Las madres trabajadoras a tiempo completo (siete horas y media). tendrán el beneficio de una (1) hora en el del período de cada jornada de tiempo completo, que pueda ser distribuida en dos (2) períodos de treinta (30) minutos cada uno O tres (3) períodos de veinte (20) minutos cada uno, para lactar o extraerse la leche materna en el lugar habilitado para estos fines. 2. A las madres trabajadoras que laboren a tiempo parcial y su jornada diaria sobrepase de las cuatro (4) horas, el período concedido será de treinta (30) minutos por cada período de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo. 3. Este proceso de lactar o de extracción de leche materna no debe interrumpir las labores normales de la trabajadora y su área de trabajo más allá del tiempo que se dedica a este proceso contemplado por las leyes aplicables. 4. El período permitido para lactar será de doce (12) meses. Este período tendrá vigencia a partir del regreso de la madre lactante a su trabajo en el DEPR, luego de haber disfrutado de su licencia de maternidad. 5. De negársele a la madre lactante este período otorgado por ley para lactar o extraerse la leche materna, esta podrá acudir a los foros pertinentes para exigir que se le garantice su derecho.
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