Regl. 9413, art. VI
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. VI
NORMAS APLICABLES
A. En general:
1. El DEPR, en cada una de sus dependencias, habrá designado un
área privada, segura e higiénica como cuarto de lactancia para sus
empleadas, visitantes, contratistas y demás madres lactantes, en
cumplimiento con las leyes aplicables.
2. Nunca se debe considerar como alternativa al cuarto de lactancia el
uso de unos espacios destinados para servicios sanitarios,
entiéndase un baño, como tampoco, covachas o almacenes debido
a que se trata del alimento de un infante y se debe mantener el más
alto grado de salubridad en este.
3. La madre lactante asistirá al espacio habilitado como cuarto de
lactancia en las dependencias del DEPR para lactar o extraerse la
leche materna.
4. El DEPR ha delegado en los superintendentes regionales, en los
directores de escuelas, en los directores de los centros de Educación
Especial, en los directores de los Almacenes identificar el cuarto de
lactancia para sus empleadas, visitantes, contratistas y demás
madres lactantes. Este cuarto, deberá cumplír con los requisitos de
higiene, privacidad y seguridad establecida por las leyes aplicables.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
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B. Respecto a las empleadas del DEPR Período de Lactancia O
Extracción de Leche Materna
1. Las madres trabajadoras a tiempo completo (siete horas y media).
tendrán el beneficio de una (1) hora en el del período de cada
jornada de tiempo completo, que pueda ser distribuida en dos (2)
períodos de treinta (30) minutos cada uno O tres (3) períodos de
veinte (20) minutos cada uno, para lactar o extraerse la leche
materna en el lugar habilitado para estos fines.
2. A las madres trabajadoras que laboren a tiempo parcial y su jornada
diaria sobrepase de las cuatro (4) horas, el período concedido será de
treinta (30) minutos por cada período de cuatro (4) horas
consecutivas de trabajo.
3. Este proceso de lactar o de extracción de leche materna no debe
interrumpir las labores normales de la trabajadora y su área de
trabajo más allá del tiempo que se dedica a este proceso
contemplado por las leyes aplicables.
4. El período permitido para lactar será de doce (12) meses. Este
período tendrá vigencia a partir del regreso de la madre lactante a
su trabajo en el DEPR, luego de haber disfrutado de su licencia de
maternidad.
5. De negársele a la madre lactante este período otorgado por ley para
lactar o extraerse la leche materna, esta podrá acudir a los foros
pertinentes para exigir que se le garantice su derecho.