Regl. 9413, art. VIII dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICTAR LA LICENCIA ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. VIII dup2
A. Trámite para realizar por la madre lactante
1.
Toda madre trabajadora que tenga planificado lactar a su bebé
deberá completar la Solicitud de Período de Lactancia o Extracción de
Leche Materna antes de comenzar a disfrutar la licencia de maternidad.
Este formulario debe estar disponible en todas las dependencias del
DEPR y por medio de la Plataforma del Portal del Empleado, en la
página web del DEPR (anejo 1)
2.
Una vez se reinstale a sus funciones, la empleada deberá
presentar al supervisor inmediato una certificación médica al efecto,
durante el período correspondiente al cuarto (4.to) y octavo (8.vo) mes del
infante, en la que se acredite y certifique que ha estado lactando a su
bebé.
3.
Dicha certificación deberá presentarse no más tarde del día cinco
(5) de cada período, con atención al Oficial de Recursos Humanos
designado para atender los asuntos del personal concernientes a
beneficios marginales.
4.
La certificación médica deberá estar acompañada del acuerdo
formal que indique cómo ejercerá su derecho del periodo de lactancia
del cual es acreditable conforme a su jomada de trabajo diaria.
B. Trámite para realizar por el supervisor inmediato
1.
Una vez recibidos los documentos requeridos en el apartado
anterior, se notificará por escrito a la madre lactante la aprobación de
su solicitud (anejo 2).
2.
Se notificará a la División de Transacciones de personal de la
oficina regional educativa o nivel central según aplique, para que tenga
conocimiento del período de tiempo que la madre lactante utilizará
para disfrutar de dicho beneficio (anejo 2).
3.
Al momento de aprobarse, se tomará en consideración, que el
horario escogido no interrumpa las labores normales de la trabajadora
y su área de trabajo más allá del tiempo que se dedica a este proceso
contemplado en ley.
4.
Se le entregará a la madre trabajadora una notificación de la
aprobación de la Solicitud de Período de Lactancia O Extracción de
Leche Materna y el horario aprobado (anejo 3).
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
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5. El acuerdo formal de horario no se cambiará sin el
consentimiento expreso de ambas partes.