Regl. 9413, art. VIII dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICTAR LA LICENCIA ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. VIII dup2

A. Trámite para realizar por la madre lactante 1. Toda madre trabajadora que tenga planificado lactar a su bebé deberá completar la Solicitud de Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna antes de comenzar a disfrutar la licencia de maternidad. Este formulario debe estar disponible en todas las dependencias del DEPR y por medio de la Plataforma del Portal del Empleado, en la página web del DEPR (anejo 1) 2. Una vez se reinstale a sus funciones, la empleada deberá presentar al supervisor inmediato una certificación médica al efecto, durante el período correspondiente al cuarto (4.to) y octavo (8.vo) mes del infante, en la que se acredite y certifique que ha estado lactando a su bebé. 3. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde del día cinco (5) de cada período, con atención al Oficial de Recursos Humanos designado para atender los asuntos del personal concernientes a beneficios marginales. 4. La certificación médica deberá estar acompañada del acuerdo formal que indique cómo ejercerá su derecho del periodo de lactancia del cual es acreditable conforme a su jomada de trabajo diaria. B. Trámite para realizar por el supervisor inmediato 1. Una vez recibidos los documentos requeridos en el apartado anterior, se notificará por escrito a la madre lactante la aprobación de su solicitud (anejo 2). 2. Se notificará a la División de Transacciones de personal de la oficina regional educativa o nivel central según aplique, para que tenga conocimiento del período de tiempo que la madre lactante utilizará para disfrutar de dicho beneficio (anejo 2). 3. Al momento de aprobarse, se tomará en consideración, que el horario escogido no interrumpa las labores normales de la trabajadora y su área de trabajo más allá del tiempo que se dedica a este proceso contemplado en ley. 4. Se le entregará a la madre trabajadora una notificación de la aprobación de la Solicitud de Período de Lactancia O Extracción de Leche Materna y el horario aprobado (anejo 3). REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág. |8 5. El acuerdo formal de horario no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes.
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