Regl. 9413, art. VII dup2
RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE
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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. VII dup2
RECURSOS HUMANOS
A. Monitorear el cumplimiento de las disposiciones de ley que
regulan el derecho a toda madre trabajadora a un espacio físico
designado para la lactancia O la extracción de leche materna
conforme a la normativa vigente.
B. Proveer información sobre los derechos que se le reconoce a toda
madre empleada en materia de lactancia, incluyendo lo
relacionado a las áreas o espacios de lactancia y las normas para
su uso adecuado.
C. Requerirles evidencia a todas las instalaciones del DEPR
(escuelas, oficinas regionales, centro de Educación Especial,
almacenes y oficina central) sobre el tener asignado un área o un
espacio de lactancia que garantice la privacidad, la seguridad y la
higiene a la madre lactante.
D. Solicitar a los directores de escuelas, superintendentes de
escuelas, directores de los centros de Educación Especial a
mantener un registro del uso de las instalaciones.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
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La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos podrá designar a un funcionario
de su área para que esté a cargo del cumplimiento de las disposiciones
establecidas por ley y en este reglamento.