Regl. 9413, art. VII dup2

RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE

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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. VII dup2

RECURSOS HUMANOS A. Monitorear el cumplimiento de las disposiciones de ley que regulan el derecho a toda madre trabajadora a un espacio físico designado para la lactancia O la extracción de leche materna conforme a la normativa vigente. B. Proveer información sobre los derechos que se le reconoce a toda madre empleada en materia de lactancia, incluyendo lo relacionado a las áreas o espacios de lactancia y las normas para su uso adecuado. C. Requerirles evidencia a todas las instalaciones del DEPR (escuelas, oficinas regionales, centro de Educación Especial, almacenes y oficina central) sobre el tener asignado un área o un espacio de lactancia que garantice la privacidad, la seguridad y la higiene a la madre lactante. D. Solicitar a los directores de escuelas, superintendentes de escuelas, directores de los centros de Educación Especial a mantener un registro del uso de las instalaciones. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág. 17 La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos podrá designar a un funcionario de su área para que esté a cargo del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ley y en este reglamento.
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