Regl. 9413, art. XIV dup2
VIGENCIA
Length: 759 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. XIV dup2
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación
en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley núm. 38 -2017,
según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico».
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 26 de agosto de 2022.
EDPs
Lcdo. Eliezer Ramos Parés
Secretario
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
Pág. 10
Anejo 1
SOLICITUD DE PERÍODO DE LA LACTANCIA O
DE EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
Por la presente, solicito la concesión del Período de Lactancia o Extracción de Leche
Materna en virtud de la Ley núm. 427 del 16 de diciembre de 2000, según
enmendada, conocida como «Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de
Extracción de Leche Materna». El propósito de la ley es proveer el tiempo a las
madres trabajadoras para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce
(12) meses a partir de su reingreso a sus funciones. Se concederá a las madres que
laboren a tiempo completo una (1) hora, que puede ser distribuida en dos períodos
de treinta (30) minutos o en tres períodos de veinte (20) minutos dentro de cada
jornada de trabajo. En el caso de las madres que laboren a tiempo parcial con una
jornada diaria de al menos 4 horas, el período concedido será de treinta (30) minutos
por cada período de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo.
Nombre de la empleada:
Jornada de trabajo:
completa
parcial
Fecha de reingreso después del alumbramiento:
Fecha de culminación del período de 12 meses:
Aquellas trabajadoras que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar al
patrono una Certificación Médica durante el período correspondiente al cuarto (4.to)
y octavo (8.v°) mes del infante, en la que se certifique que esa madre ha estado
lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que presentarse a más tardar el día
cinco (5) de cada período.
Firma de la empleada
Supervisor inmediato
Fecha Fecha
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
Pág | 11
Anejo 2
ACUERDO DE PERÍODO DE LACTANCIA O DE EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
PARA MADRE TRABAJADORA A TIEMPO COMPLETO
Por la presente, se subscribe el acuerdo de concesión del Período de Lactancia o
Extracción de Leche Materna en virtud de la Ley núm. 427 del 16 de diciembre de
2000, según enmendada, conocida como «Ley para Reglamentar el Período de
Lactancia o de Extracción de Leche Materna». El propósito de la ley es proveer una (1)
hora, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos o en tres
períodos de veinte (20) minutos en cada jomada de trabajo a aquellas madres que
laboren a tiempo completo para lactar o extraerse la leche materna por un período
de doce (12) meses a partir de su reingreso a sus funciones.
Nombre:
Fecha de comienzo y culminación del beneficio:
Distribución de períodos:
dos (2) períodos de treinta (30) minutos
tres (3) períodos de veinte (20) minutos
Horarios acordados:
Recordatorio: Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche
materna entre usted y su director(a) o supervisor(a) inmediato; este no se cambiará
sin el consentimiento expreso de ambas partes. Favor de adjuntar, la certificación
médica.
Firma de la empleada
Supervisor inmediato
Fecha
Fecha
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA o EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
Pág.112
Anejo 3
ACUERDO DE PERÍODO DE LACTANCIA O DE EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
PARA MADRE TRABAJADORA A TIEMPO PARCIAL
Por la presente, se subscribe el acuerdo de concesión del Período de Lactancia o
Extracción de Leche Materna en virtud de la Ley núm. 427 del 16 de diciembre de
2000, según enmendada, conocida como «Ley para Reglamentar el Período de
Lactancia o de Extracción de Leche Materna», El propósito de la ley es proveer a la
madre trabajadora a tiempo parcial treinta (30) minutos dentro de cada jornada de
trabajo de 4 horas consecutivas para lactar o extraerse la leche materna por un
período de doce (12) meses a partir de su reingreso a sus funciones.
Nombre:
Fecha de comienzo y culminación del beneficio:
Distribución de períodos:
treinta (30) minutos
Horarios acordados:
Recordatorio: Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche
materna entre usted y su director(a) o supervisor(a) inmediato; este no se cambiará
sin el consentimiento expreso de ambas partes. Favor de adjuntar, la certificación
médica.
Firma de la empleada
Supervisor inmediato
Fecha
Fecha