Regl. 9413, art. XIV dup2

VIGENCIA

Length: 759 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. XIV dup2

Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley núm. 38 -2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico». Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 26 de agosto de 2022. EDPs Lcdo. Eliezer Ramos Parés Secretario REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág. 10 Anejo 1 SOLICITUD DE PERÍODO DE LA LACTANCIA O DE EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Por la presente, solicito la concesión del Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna en virtud de la Ley núm. 427 del 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como «Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna». El propósito de la ley es proveer el tiempo a las madres trabajadoras para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce (12) meses a partir de su reingreso a sus funciones. Se concederá a las madres que laboren a tiempo completo una (1) hora, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos o en tres períodos de veinte (20) minutos dentro de cada jornada de trabajo. En el caso de las madres que laboren a tiempo parcial con una jornada diaria de al menos 4 horas, el período concedido será de treinta (30) minutos por cada período de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo. Nombre de la empleada: Jornada de trabajo: completa parcial Fecha de reingreso después del alumbramiento: Fecha de culminación del período de 12 meses: Aquellas trabajadoras que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar al patrono una Certificación Médica durante el período correspondiente al cuarto (4.to) y octavo (8.v°) mes del infante, en la que se certifique que esa madre ha estado lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que presentarse a más tardar el día cinco (5) de cada período. Firma de la empleada Supervisor inmediato Fecha Fecha REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág | 11 Anejo 2 ACUERDO DE PERÍODO DE LACTANCIA O DE EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA PARA MADRE TRABAJADORA A TIEMPO COMPLETO Por la presente, se subscribe el acuerdo de concesión del Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna en virtud de la Ley núm. 427 del 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como «Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna». El propósito de la ley es proveer una (1) hora, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos o en tres períodos de veinte (20) minutos en cada jomada de trabajo a aquellas madres que laboren a tiempo completo para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce (12) meses a partir de su reingreso a sus funciones. Nombre: Fecha de comienzo y culminación del beneficio: Distribución de períodos: dos (2) períodos de treinta (30) minutos tres (3) períodos de veinte (20) minutos Horarios acordados: Recordatorio: Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre usted y su director(a) o supervisor(a) inmediato; este no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes. Favor de adjuntar, la certificación médica. Firma de la empleada Supervisor inmediato Fecha Fecha REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA o EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág.112 Anejo 3 ACUERDO DE PERÍODO DE LACTANCIA O DE EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA PARA MADRE TRABAJADORA A TIEMPO PARCIAL Por la presente, se subscribe el acuerdo de concesión del Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna en virtud de la Ley núm. 427 del 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como «Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna», El propósito de la ley es proveer a la madre trabajadora a tiempo parcial treinta (30) minutos dentro de cada jornada de trabajo de 4 horas consecutivas para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce (12) meses a partir de su reingreso a sus funciones. Nombre: Fecha de comienzo y culminación del beneficio: Distribución de períodos: treinta (30) minutos Horarios acordados: Recordatorio: Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre usted y su director(a) o supervisor(a) inmediato; este no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes. Favor de adjuntar, la certificación médica. Firma de la empleada Supervisor inmediato Fecha Fecha
Regl. 9413, art. XIV dup2: VIGENCIA | Justis AI