Regl. 9413, art. XIX dup2

UTILIZACIÓN DEL ÁREA DESIGNADA PARA LACTANCIA

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1. El cuarto de lactancia salvaguardará la intimidad de la madre lactante y garantizará la privacidad, la seguridad y la higiene de esta en el área designada. 2. Como parte de las medidas de seguridad, el cuarto de lactancia deberá contar con una puerta con cerradura y no contener artefactos que puedan poner en riesgo la seguridad de la madre ni el alimento producido por ella. 3. El cuarto de lactancia debe tener disponible un refrigerador que le permita a la madre lactante almacenar temporeramente (hasta que finalice su jornada de trabajo diaria) la leche materna. 4. La madre lactante es responsable de adquirir y proveer el equipo y los materiales necesarios para la extracción de la leche materna. 5. En el cuarto de lactancia solo estarán las madres y sus bebés en el momento de lactancia o extracción de leche materna, según sea el caso. 6. Las madres lactantes deberán colaborar para que el cuarto de lactancia se mantenga limpio e higiénico en todo momento. 7. El cuarto de lactancia estará habilitado con: a. instalaciones de electricidad que permitan la conexión de los equipos correspondientes para la extracción de leche materna. b. ventilación C. silla y mesa para el uso de la madre lactante d. lavamanos o fregadero e. nevera O refrigerador Siempre que no resulte oneroso: f. dispensador de papel para lavar y secar el equipo utilizado para lactancia g. desinfectante para las manos h. zafacón i. material educativo sobre lactancia ARTÍCULO X REGLAS DEL USO DE LAS INSTALACIONES 1. La madre lactante deberá firmar la hoja de control del área O espacio de lactancia para recoger la llave. Una vez finalice su uso del área deberá entregarla limpia y firmar la hoja de control de salida. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA Pág. 19 2. El área O espacio asignado deberá estar siempre limpio y libre de riesgo para la seguridad de la madre lactante. La madre lactante deberá notificar a la persona a cargo inmediatamente si el área O espacio de lactancia no está en condiciones aptas para su uso. 3. El DEPR no será por los objetos, los equipo y la leche almacenada O dejada dentro del cuarto de lactancia.
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