Regl. 9413, art. XIX dup2
UTILIZACIÓN DEL ÁREA DESIGNADA PARA LACTANCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9413, Art. XIX dup2
1. El cuarto de lactancia salvaguardará la intimidad de la madre lactante y
garantizará la privacidad, la seguridad y la higiene de esta en el área
designada.
2. Como parte de las medidas de seguridad, el cuarto de lactancia deberá
contar con una puerta con cerradura y no contener artefactos que
puedan poner en riesgo la seguridad de la madre ni el alimento
producido por ella.
3. El cuarto de lactancia debe tener disponible un refrigerador que le
permita a la madre lactante almacenar temporeramente (hasta que
finalice su jornada de trabajo diaria) la leche materna.
4. La madre lactante es responsable de adquirir y proveer el equipo y los
materiales necesarios para la extracción de la leche materna.
5. En el cuarto de lactancia solo estarán las madres y sus bebés en el
momento de lactancia o extracción de leche materna, según sea el
caso.
6. Las madres lactantes deberán colaborar para que el cuarto de lactancia
se mantenga limpio e higiénico en todo momento.
7. El cuarto de lactancia estará habilitado con:
a. instalaciones de electricidad que permitan la conexión de los
equipos correspondientes para la extracción de leche materna.
b. ventilación
C. silla y mesa para el uso de la madre lactante
d. lavamanos o fregadero
e. nevera O refrigerador
Siempre que no resulte oneroso:
f. dispensador de papel para lavar y secar el equipo utilizado para
lactancia
g. desinfectante para las manos
h. zafacón
i. material educativo sobre lactancia
ARTÍCULO X
REGLAS DEL USO DE LAS INSTALACIONES
1. La madre lactante deberá firmar la hoja de control del área O espacio de
lactancia para recoger la llave. Una vez finalice su uso del área deberá
entregarla limpia y firmar la hoja de control de salida.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PERÍODOS Y
DE LOS ESPACIOS DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
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2. El área O espacio asignado deberá estar siempre limpio y libre de riesgo
para la seguridad de la madre lactante. La madre lactante deberá
notificar a la persona a cargo inmediatamente si el área O espacio de
lactancia no está en condiciones aptas para su uso.
3. El DEPR no será por los objetos, los equipo y la leche almacenada O
dejada dentro del cuarto de lactancia.