Regl. 1363, art. 2
- Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm.
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Cite as Reglamento Núm. 1363, Art. 2
241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas
comenzarán a regir transcurridos treinta (30) dÃas desde su publicación en dos periódicos de circulación general en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y de radicarse en la Oficina del Secretario
de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada
el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia3/ accepated de de 1970, en San Juan, Puerto Rico.
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura