Regl. 1363, art. 2

- Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm.

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Cite as Reglamento Núm. 1363, Art. 2

241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir transcurridos treinta (30) días desde su publicación en dos periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el dia3/ accepated de de 1970, en San Juan, Puerto Rico. Luis Rivera Brenes Secretario de Agricultura
Regl. 1363, art. 2: - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. | Justis AI