Regl. 9414, art. 1000.03(a)
del Código, se refiere a la relación entre el Beneficio del Crédito
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.03(a)
Contributivo y el Costo del Crédito Contributivo que resulte de una Concesión de
Incentivos.
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(b) El ROI se calculará de acuerdo con la Orden Administrativa No. 2020-011 (la "Orden")
y el Manual de Retorno de Inversión del DDEC (el "Manual"), adoptado mediante la
Orden, el cual se revisará y actualizará anualmente. El Manual tiene el objetivo de
definir en detalle los modelos de ROI por industria a ser utilizados en el proceso de
solicitud y aprobación de los "Estímulos Monetarios" ("Cash Grants") y Créditos
Contributivos, así como los modelos de sectores estratégicos para evaluar el impacto
en el desarrollo económico de los programas de incentivos bajo el Código. El Manual
refleja los modelos, indicadores, variables y supuestos relevantes para Puerto Rico en
su contexto económico actual.
(c) El cálculo del ROI reflejará una evaluación balanceada de los costos públicos incurridos
y los beneficios derivados de los incentivos contributivos otorgados por el Gobierno
de Puerto Rico bajo el Código. A estos efectos, el Manual incluirá una descripción
detallada de los costos y beneficios que se considerarán para calcular el ROI por sector
o industria.
(d) La puntuación del ROI se basará en el valor actual neto (VAN) de las partidas de
beneficios y costos públicos a lo largo del tiempo.
(e) En el cálculo del VAN se deberá incorporar una tasa social de descuento ampliamente
acordada y congruente con las tasas utilizadas para la evaluación de proyectos del
sector público.
(f) Debe haber simetría entre el conjunto de beneficios considerados en comparación
con los costos incluidos en el cálculo del ROI.
(g) Los Beneficios Contributivos y los costos pueden variar de acuerdo con el Capítulo del
Subtítulo C del Código para el cual se solicita el Crédito Contributivo. Se incluirán en
una carta circular o manual del DDEC las listas de los conjuntos de beneficios y costos
habituales.
(h) Dichas listas no serán exhaustivas, sino que deberán proporcionar ejemplos de los
tipos de costos y beneficios que pueden considerarse, y el estándar de ROI reflejará
los costos directos, indirectos y de oportunidad para todas las entidades
gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico.
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(i) Los principios rectores para el desglose de los costos deben incluir:
a. Las medidas de costo deberán tomar en cuenta los costos fiscales en
forma de ingresos contributivos no percibidos y cualquier costo del
sector público asociado a la administración pública.
b. Las medidas de costo también deberán tomar en consideración los
costos económicos y sociales en los casos en que se espere que el
incentivo económico tenga impactos económicos y sociales
significativos; la definición de "impactos económicos y sociales
significativos" será determinada por el Secretario del DDEC, con la
revisión y recomendación del CRIE.
C. Las medidas de costo deberán tomar en consideración los costos de
oportunidad de los recursos utilizados en el contexto del incentivo
contributivo.
d. Las medidas de costo deberán tomar en consideración los costos
relacionados con la pérdida de eficiencia.
e. Las medidas de costo deberán tomar en consideración la actividad
económica que se habría producido en ausencia del incentivo
contributivo.
(j) Los principios rectores para el desglose de los beneficios deben incluir:
a. Las medidas de los beneficios también deberán tomar en
consideración los beneficios económicos y sociales en los casos en que
se espere que el incentivo económico tenga impactos económicos y
sociales materiales; la definición de "impactos económicos y sociales
materiales" será determinada por el Secretario del DDEC con la
revisión y recomendación del CRIE.
b. Debe haber simetría entre el conjunto de beneficios considerados en
comparación con los costos incluidos en el cálculo del ROI.
C. Los beneficios deberán excluir las actividades económicas redundantes
que caen dentro del objetivo del incentivo contributivo. Las actividades
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económicas redundantes se definen como actividades económicas que
se habrían producido incluso en ausencia del incentivo contributivo.
d. Los beneficios deberán excluir las transferencias entre entidades que
no producen un aumento neto agregado en los resultados económicos.
(k) Estos principios guiarán el desarrollo y mejoramiento de las metodologías de ROI que
se utilizarán para la evaluación de todos los incentivos. Sin embargo, estos se
implementarán en la medida que los datos y los recursos lo permitan. La política
pública del Gobierno de Puerto Rico sobre estos principios se atiende en la Orden y el
Manual.
XI.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 3000.01(B)(5)-2 Y 3000.01(B)(5)-3
Se eliminan los Artículos 3000.01(b)(5)-2.- Cómputo del ROI y 3000.01(b)(5)-3.- Costos y
Beneficios Aplicables al Cómputo del ROI en las Solicitudes de Créditos Contributivos.
XII.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 3000.02(A)4-1
Se enmienda el párrafo (i) del inciso (a) del Artículo 3000.02(a)4-1 para que lea como sigue: