Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3000.02(a)

4-1. Reglas Adicionales para la Concesión, Venta y Traspaso de

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Créditos Contributivos. (a) Disposiciones de Aplicación General Los créditos contributivos otorgados bajo este Artículo del Reglamento, y la Sección 3000.02 del Código estarán sujetos a lo siguiente: i. Los créditos contributivos podrán arrastrarse hasta ser agotados. No obstante, se autoriza al Secretario del DDEC, con el consentimiento del Secretario de Hacienda, a limitar el arrastre de tales créditos mediante este Reglamento. El Secretario del DDEC procurará la revisión y recomendación del CRIE con respecto a los créditos contributivos descritos en el Artículo 1020.01(a)-22 de este Reglamento." 24 XIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3000.02(B)-1 Se enmienda el inciso (d) del Artículo 3000.02(b)-1 para que lea como sigue:
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