Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3000.02(a)
4-1. Reglas Adicionales para la Concesión, Venta y Traspaso de
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.03(a)-3000.02(a)
Créditos Contributivos.
(a) Disposiciones de Aplicación General Los créditos contributivos otorgados bajo
este Artículo del Reglamento, y la Sección 3000.02 del Código estarán sujetos a lo
siguiente:
i. Los créditos contributivos podrán arrastrarse hasta ser agotados.
No obstante, se autoriza al Secretario del DDEC, con el
consentimiento del Secretario de Hacienda, a limitar el arrastre de
tales créditos mediante este Reglamento. El Secretario del DDEC
procurará la revisión y recomendación del CRIE con respecto a los
créditos contributivos descritos en el Artículo 1020.01(a)-22 de
este Reglamento."
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XIII.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 3000.02(B)-1
Se enmienda el inciso (d) del Artículo 3000.02(b)-1 para que lea como sigue: