Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3000.02(b)-2
Venta y Traspaso de Créditos Contributivos.
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.03(a)-3000.02(b)-2
(a) Dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de la cesión,
venta o transferencia, el Negocio Exento que haya cedido, vendido o
transferido todo o parte de su Crédito Contributivo, así como el adquirente de
este, notificarán la transferencia mediante la radicación ante el Secretario de
Hacienda de una declaración jurada firmada en conjunto y enviarán una copia
de ésta al Secretario del DDEC a través del Portal. El Secretario del DDEC
notificará al CRIE dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la
notificación del Negocio Exento con respecto a todos los incentivos descritos
en el Artículo 1020.01(a)-22 de este Reglamento. La declaración jurada
contendrá la siguiente información:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5) ...
(6) ...
(7)
(8)
(b)
(c)
(d) Según lo dispuesto en el Código y este Reglamento, el Secretario del DDEC
tiene la facultad de iniciar procedimientos para revocar un Decreto,
incluyendo pero no limitándose al Crédito Contributivo y cualquier otro
incentivo específico concedido en dicho Decreto. En los casos en que se
presente un Crédito Contributivo al Concesionario y se venda, si se revoca el
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Decreto, el Gobierno estará en condiciones de recuperar el Crédito
Contributivo de la Garantía según lo establecido en el Artículo 3010.01(a)-
1(a)(ii) de este Reglamento."
XV.
NUEVO ARTÍCULO 3010.01(A)-1
Se añade un nuevo Artículo 3010.01(a)-1 para que lea como sigue: