Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3010.01(a)-1

Venta o Traspaso del Primer Diez Por Ciento (10%) de Crédito

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.03(a)-3010.01(a)-1

Contributivo sobre Inversión Turística Elegible (a) Si un Negocio Exento elige tomar el Crédito Contributivo del treinta por ciento (30%) sobre Inversión Turística Elegible provisto bajo la Sección 3010.01(a)(1) del Código, el Negocio Exento podrá vender o transferir el primer diez (10%) por ciento de Crédito Contributivo sobre Inversión Turística Elegible provisto bajo la Sección 3010.01(a)(1)(i) del Código, si el Negocio Exento cumple con lo siguiente: i. El Negocio Exento certifica, mediante declaración jurada que se presentará en la Oficina de Incentivos, que ha obtenido los fondos necesarios para la construcción total del proyecto turístico elegible, incluyendo el financiamiento y las aportaciones en efectivo que realizará el Negocio Exento, como se especifica en la Sección 1020.05(a)(15) del Código; ii. El Negocio Exento adquiere una fianza de Garantía Financiera, u otra garantía aceptable para el Secretario del DDEC y el Secretario de Hacienda, que cubra el monto total del primer diez por ciento (10%) de Crédito Contributivo sobre Inversión Turística Elegible a ser vendido o transferido (la "Garantía"); iii. La Garantía debe mantenerse vigente hasta que el Secretario del DDEC emita una certificación que certifique que se ha completado la construcción y el desarrollo de todo el proyecto turístico elegible y que se han cumplido todos los requisitos de la Ley, su Reglamento y el Decreto, relacionados con la inversión y los gastos, incluyendo, pero sin limitarse a la venta y reinversión del primer diez por ciento (10%) del Crédito Contributivo sobre Inversión 27 Turística Elegible. Para obtener dicha certificación, el Negocio Exento debe cumplir con las disposiciones del Artículo 3010.01(b)-2 de este Reglamento; iv. El Negocio Exento cumple con cualquier otro requisito que el Secretario del DDEC considere necesario para proceder con la venta o traspaso del primer diez (10%) por ciento de Crédito Contributivo sobre Inversión Turística Elegible dispuesta bajo la Sección 3010.01(a)(1)(i) del Código. V. El Negocio Exento debe presentar la Garantía original ante el Secretario de Hacienda, y una copia debe ser presentada a través del Portal Único de Negocios de DDEC. XVI. ENMIENDA AL ARTÍCULO 3050.01(A)-1 Se enmienda el Artículo 3050.01(a)-1 para que lea como sigue:
Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3010.01(a)-1: Venta o Traspaso del Primer Diez Por Ciento (10%) de Crédito | Justis AI