Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3010.01(a)-1
Venta o Traspaso del Primer Diez Por Ciento (10%) de Crédito
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.03(a)-3010.01(a)-1
Contributivo sobre Inversión Turística Elegible
(a) Si un Negocio Exento elige tomar el Crédito Contributivo del treinta por ciento (30%)
sobre Inversión Turística Elegible provisto bajo la Sección 3010.01(a)(1) del Código, el
Negocio Exento podrá vender o transferir el primer diez (10%) por ciento de Crédito
Contributivo sobre Inversión Turística Elegible provisto bajo la Sección
3010.01(a)(1)(i) del Código, si el Negocio Exento cumple con lo siguiente:
i.
El Negocio Exento certifica, mediante declaración jurada que se presentará en
la Oficina de Incentivos, que ha obtenido los fondos necesarios para la
construcción total del proyecto turístico elegible, incluyendo el financiamiento
y las aportaciones en efectivo que realizará el Negocio Exento, como se
especifica en la Sección 1020.05(a)(15) del Código;
ii.
El Negocio Exento adquiere una fianza de Garantía Financiera, u otra garantía
aceptable para el Secretario del DDEC y el Secretario de Hacienda, que cubra
el monto total del primer diez por ciento (10%) de Crédito Contributivo sobre
Inversión Turística Elegible a ser vendido o transferido (la "Garantía");
iii.
La Garantía debe mantenerse vigente hasta que el Secretario del DDEC emita
una certificación que certifique que se ha completado la construcción y el
desarrollo de todo el proyecto turístico elegible y que se han cumplido todos
los requisitos de la Ley, su Reglamento y el Decreto, relacionados con la
inversión y los gastos, incluyendo, pero sin limitarse a la venta y reinversión
del primer diez por ciento (10%) del Crédito Contributivo sobre Inversión
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Turística Elegible. Para obtener dicha certificación, el Negocio Exento debe
cumplir con las disposiciones del Artículo 3010.01(b)-2 de este Reglamento;
iv.
El Negocio Exento cumple con cualquier otro requisito que el Secretario del
DDEC considere necesario para proceder con la venta o traspaso del primer
diez (10%) por ciento de Crédito Contributivo sobre Inversión Turística Elegible
dispuesta bajo la Sección 3010.01(a)(1)(i) del Código.
V.
El Negocio Exento debe presentar la Garantía original ante el Secretario de
Hacienda, y una copia debe ser presentada a través del Portal Único de
Negocios de DDEC.
XVI.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 3050.01(A)-1
Se enmienda el Artículo 3050.01(a)-1 para que lea como sigue: