Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3050.01(a)-1

Gastos de Producción Eligibles de Concesionarios Dedicados a

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.03(a)-3050.01(a)-1

Proyectos Fílmicos. (a) Los Gastos de Producción, tal como se definen en el Artículo 1020.09(a)-23 de este Reglamento, estarán sujetos a las siguientes disposiciones: (1) Sólo se incluirán los gastos atribuibles al desarrollo de un Proyecto Fílmico cuando más del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal del Proyecto Fílmico se realice en Puerto Rico. Los gastos atribuibles a la preproducción, producción y postproducción no tendrán que cumplir con el requisito del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal indicada anteriormente para ser considerados Gastos de Producción. (2) Los Gastos de Producción de Puerto Rico son pagos realizados a Personas Domésticas o Extranjeras por servicios prestados físicamente en Puerto Rico, directamente atribuibles al desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un Proyecto Fílmico. (3) Los pagos recibidos por Personas Domésticas y Extranjeras estarán sujetos a contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, ya sea directamente o a través de una corporación de servicios profesionales u otra Entidad. Los 28 gastos de producción de Puerto Rico incluyen pagos relacionados con el desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un proyecto fílmico, incluidos, entre otros, los siguientes: i. Salarios, beneficios marginales, mesadas u honorarios por talento, administración o trabajo pagados a una persona que sea una Persona Doméstica o una Persona Extranjera. Sin embargo, las dietas pagadas a una persona que no sea una Persona Extranjera podrán ser incluidas en la definición de Gastos de Producción de Puerto Rico, a discreción del Secretario del DDEC; ii. Intereses, cargos y honorarios pagados a las Personas incluidas en el párrafo (4) de la sección (f) de la Sección 1033.17 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico; o iii. Cualquiera de los siguientes bienes o servicios provistos por un proveedor que sea una entidad Doméstica: (1) La historia y el guion que se utilizarán para un Proyecto Fílmico; (2) La construcción y operación de las escenografías, vestuarios, accesorios y servicios relacionados; (3) La fotografía, sincronización de sonido, iluminación y servicios relacionados; (4) Servicios de postproducción, como edición de video, audio, corrección de color, efectos visuales y otros relacionados, incluido el alquiler de salas especializadas y equipos de postproducción dentro de ellas; (5) Alquiler de instalaciones y equipos; (6) Alquiler de vehículos, incluyendo aviones o embarcaciones, siempre y cuando el avión o embarcación a ser alquilado esté registrado y tenga a Puerto Rico como su puerto principal y el alquiler se limite a viajar dentro de Puerto Rico, su espacio aéreo y aguas territoriales; 29 (7) Comida y alojamiento; (8) Boletos de avión, siempre y cuando se compren a través de una agencia de viajes o compañía radicada en Puerto Rico para realizar viajes hacia y desde Puerto Rico, o dentro de Puerto Rico, directamente atribuibles al Proyecto Fílmico; (4) Costos de Financiamiento, intereses y tarifas detalladas en la Orden Administrativa 2021-003 del Secretario del DDEC, o cualquier orden posterior que la reemplace: i. Solo el veinte por ciento (20%) de los intereses y tarifas totales del total de los gastos de producción de Puerto Rico son elegibles. ii. Los costos de financiamiento con una tasa de interés superior al 15% (quince por ciento) no serán elegibles. iii. Los gastos de desarrollo atribuidos a un Proyecto Fílmico solo serán elegibles para un ocho por ciento (8%) de los gastos totales de producción en Puerto Rico del Proyecto Fílmico elegible. iv. Los conceptos englobados o no detallados y etiquetados como "asignaciones de producción" que excedan el diez por ciento (10%) de los gastos totales de producción de Puerto Rico no serán elegibles del total de gastos de producción de Puerto Rico del Proyecto Fílmico elegible. (5) Los costos del préstamo no son gastos elegibles de conformidad con la
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