Regl. 9414, art. 1000.03(a)-3050.01(a)-1
Gastos de Producción Eligibles de Concesionarios Dedicados a
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.03(a)-3050.01(a)-1
Proyectos Fílmicos.
(a) Los Gastos de Producción, tal como se definen en el Artículo 1020.09(a)-23 de este
Reglamento, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
(1)
Sólo se incluirán los gastos atribuibles al desarrollo de un Proyecto Fílmico
cuando más del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal del
Proyecto Fílmico se realice en Puerto Rico. Los gastos atribuibles a la
preproducción, producción y postproducción no tendrán que cumplir con
el requisito del cincuenta por ciento (50%) de la Fotografía Principal
indicada anteriormente para ser considerados Gastos de Producción.
(2)
Los Gastos de Producción de Puerto Rico son pagos realizados a Personas
Domésticas o Extranjeras por servicios prestados físicamente en Puerto
Rico, directamente atribuibles al desarrollo, preproducción, producción y
postproducción de un Proyecto Fílmico.
(3)
Los pagos recibidos por Personas Domésticas y Extranjeras estarán sujetos
a contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, ya sea directamente o a
través de una corporación de servicios profesionales u otra Entidad. Los
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gastos de producción de Puerto Rico incluyen pagos relacionados con el
desarrollo, preproducción, producción y postproducción de un proyecto
fílmico, incluidos, entre otros, los siguientes:
i. Salarios, beneficios marginales, mesadas u honorarios por talento,
administración o trabajo pagados a una persona que sea una
Persona Doméstica o una Persona Extranjera. Sin embargo, las
dietas pagadas a una persona que no sea una Persona Extranjera
podrán ser incluidas en la definición de Gastos de Producción de
Puerto Rico, a discreción del Secretario del DDEC;
ii. Intereses, cargos y honorarios pagados a las Personas incluidas en
el párrafo (4) de la sección (f) de la Sección 1033.17 del Código de
Rentas Internas de Puerto Rico; o
iii. Cualquiera de los siguientes bienes o servicios provistos por un
proveedor que sea una entidad Doméstica:
(1) La historia y el guion que se utilizarán para un Proyecto Fílmico;
(2) La construcción y operación de las escenografías, vestuarios,
accesorios y servicios relacionados;
(3) La fotografía, sincronización de sonido, iluminación y servicios
relacionados;
(4) Servicios de postproducción, como edición de video, audio,
corrección de color, efectos visuales y otros relacionados, incluido
el alquiler de salas especializadas y equipos de postproducción
dentro de ellas;
(5) Alquiler de instalaciones y equipos;
(6) Alquiler de vehículos, incluyendo aviones o embarcaciones,
siempre y cuando el avión o embarcación a ser alquilado esté
registrado y tenga a Puerto Rico como su puerto principal y el
alquiler se limite a viajar dentro de Puerto Rico, su espacio aéreo y
aguas territoriales;
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(7) Comida y alojamiento;
(8) Boletos de avión, siempre y cuando se compren a través de una
agencia de viajes o compañía radicada en Puerto Rico para realizar
viajes hacia y desde Puerto Rico, o dentro de Puerto Rico,
directamente atribuibles al Proyecto Fílmico;
(4) Costos de Financiamiento, intereses y tarifas detalladas en la Orden
Administrativa 2021-003 del Secretario del DDEC, o cualquier orden
posterior que la reemplace:
i. Solo el veinte por ciento (20%) de los intereses y tarifas totales del
total de los gastos de producción de Puerto Rico son elegibles.
ii. Los costos de financiamiento con una tasa de interés superior al
15% (quince por ciento) no serán elegibles.
iii. Los gastos de desarrollo atribuidos a un Proyecto Fílmico solo serán
elegibles para un ocho por ciento (8%) de los gastos totales de
producción en Puerto Rico del Proyecto Fílmico elegible.
iv. Los conceptos englobados o no detallados y etiquetados como
"asignaciones de producción" que excedan el diez por ciento (10%)
de los gastos totales de producción de Puerto Rico no serán
elegibles del total de gastos de producción de Puerto Rico del
Proyecto Fílmico elegible.
(5) Los costos del préstamo no son gastos elegibles de conformidad con la