Regl. 9414, art. 1000.04(e)-1
- Términos y Condiciones Más Favorables; Interrelación con
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1000.04(e)-1
Otras Leyes.
Una disposición más favorable de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, puede ser
aplicada prospectivamente a un negocio exento bajo una Ley de Incentivos Anterior, si
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dicho Negocio Exento presenta una petición jurada de enmienda a su Decreto ante la
Oficina de Incentivo, y tal petición, luego de ser evaluada, es aprobada por el Secretario
del DDEC y cuenta con el endoso previo del Secretario del Hacienda.
Las peticiones de enmiendas serán evaluadas por el Comité de Revisión de Incentivos
Económicos ("CRIE"), según se define en el Artículo 1020.01 (a)-22 de este Reglamento, y
se considerará el argumento del Negocio Exento respecto a la incapacidad de competir
efectivamente bajo los términos del decreto original y la existencia de beneficios netos
incrementales para el Gobierno de Puerto Rico, como resultado de los términos de
incentivos más favorables, solicitados. El CRIE notificará recomendación al Secretario de
Hacienda y al Secretario del DDEC, antes de que estos emitan su correspondiente endoso
y aprobación.
Si la petición de enmienda al Decreto es aprobada, el Secretario del DDEC emitirá una
orden de enmienda al Decreto y la notificará al Negocio Exento. La orden de enmienda al
Decreto se limitará a:
(i)
un término o condición diferente con respecto a las actividades elegibles
o los créditos disponibles;
(ii)
una tasa contributiva preferencial o;
(iii)
una exención total o parcial sobre cualquier contribución impuesta por el
Gobierno de Puerto Rico, o una de sus subdivisiones, incluyendo los
municipios;
(iv)
Todos los términos y condiciones del Decreto bajo una Ley de Incentivos
Anterior no sujetos a la orden de enmienda aprobada por el Secretario del
DDEC permanecerán en pleno vigor y efecto.
III.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1020.01(A)
Se renumera el inciso 1020.01(a)-22 como inciso 1020.01(a)-23, se renumera el inciso
1020.01(a)-23 como inciso 1020.01(a)-24, se renumera el inciso 1020.01(a)-24 como inciso
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1020.01(a)-25, se renumera el inciso 1020.01(a)-25 como inciso 1020.01(a)-26, se renumera el
inciso 1020.01(a)-27- Reserva como inciso 1020.01(a)-27- Efectivo y se añade una nueva
definición como Artículo 1020.01(a)-22 para que lea como sigue: