Regl. 9414, art. 1020.01(a)-22
Comité de Revisión de Incentivos Económicos (en adelante,
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1020.01(a)-22
"CRIE")
(a) El CRIE es el grupo o comité asesor que será nombrado por el Secretario del DDEC,
mediante una Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE, o cualquier
comité sucesor creado por cualquier otra ley, que será responsable de asesorar y
emitir recomendaciones al Secretario del DDEC con respecto a los siguientes
sectores y actividades elegibles:
i.
Solicitud de Estímulos Monetarios ("Cash Grant") o Créditos Contributivos
según lo dispuesto en el Subtítulo C, Artículo 3000.02(b)-1(d) de este
Reglamento;
ii.
Solicitud de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica
de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 5010.02(a)-1 de este
Reglamento;
iii.
Solicitudes de Créditos Contributivos para Compras de Productos
Manufacturados en Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo
3020.01(a)-1 de este Reglamento,
iv.
Solicitudes de Créditos Contributivos para Industrias Creativas, según lo
dispuesto en el Artículo 3050.01(a)-1 de este Reglamento;
V.
Solicitudes de Créditos Contributivos para Industrias Relacionadas con la
Economía del Visitante, según lo dispuesto en el Artículo 3010.01(b)-1 de
este Reglamento;
vi.
Solicitudes de Créditos Contributivos para Proyectos de Investigación y
Desarrollo, según lo dispuesto en el Artículo 3030.01(a)-1 de este
Reglamento;
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vii.
Las peticiones de enmiendas a decretos emitidos bajo Leyes de Incentivos
Anteriores para incluir una tasa preferencial de contribución incluida en un
capítulo análogo del Código.
(b) El CRIE sólo proporcionará recomendaciones respecto a las solicitudes antes
mencionadas cuando los incentivos superen los límites establecidos por el
Secretario del DDEC en la Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE.
(c) El CRIE también revisará y proveerá recomendaciones según requerido en otros
artículos de este Reglamento y según lo requiera cualquier orden administrativa o
Carta Circular que se promulgue en relación con la Ley 60-2019 o este Reglamento.
IV.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1020.01(A)-37
Se enmienda la definición del Artículo 1020.01(a)-37 para que lea como sigue: