Regl. 9414, art. 1020.01(a)-22

Comité de Revisión de Incentivos Económicos (en adelante,

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1020.01(a)-22

"CRIE") (a) El CRIE es el grupo o comité asesor que será nombrado por el Secretario del DDEC, mediante una Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE, o cualquier comité sucesor creado por cualquier otra ley, que será responsable de asesorar y emitir recomendaciones al Secretario del DDEC con respecto a los siguientes sectores y actividades elegibles: i. Solicitud de Estímulos Monetarios ("Cash Grant") o Créditos Contributivos según lo dispuesto en el Subtítulo C, Artículo 3000.02(b)-1(d) de este Reglamento; ii. Solicitud de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 5010.02(a)-1 de este Reglamento; iii. Solicitudes de Créditos Contributivos para Compras de Productos Manufacturados en Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 3020.01(a)-1 de este Reglamento, iv. Solicitudes de Créditos Contributivos para Industrias Creativas, según lo dispuesto en el Artículo 3050.01(a)-1 de este Reglamento; V. Solicitudes de Créditos Contributivos para Industrias Relacionadas con la Economía del Visitante, según lo dispuesto en el Artículo 3010.01(b)-1 de este Reglamento; vi. Solicitudes de Créditos Contributivos para Proyectos de Investigación y Desarrollo, según lo dispuesto en el Artículo 3030.01(a)-1 de este Reglamento; 6 vii. Las peticiones de enmiendas a decretos emitidos bajo Leyes de Incentivos Anteriores para incluir una tasa preferencial de contribución incluida en un capítulo análogo del Código. (b) El CRIE sólo proporcionará recomendaciones respecto a las solicitudes antes mencionadas cuando los incentivos superen los límites establecidos por el Secretario del DDEC en la Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE. (c) El CRIE también revisará y proveerá recomendaciones según requerido en otros artículos de este Reglamento y según lo requiera cualquier orden administrativa o Carta Circular que se promulgue en relación con la Ley 60-2019 o este Reglamento. IV. ENMIENDA AL ARTÍCULO 1020.01(A)-37 Se enmienda la definición del Artículo 1020.01(a)-37 para que lea como sigue:
Regl. 9414, art. 1020.01(a)-22: Comité de Revisión de Incentivos Económicos (en adelante, | Justis AI