Regl. 3982, art. III-301
Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. III-301
a) La Organización deberá tomar medidas de
control fiscal concretas que permitan
en todo momento identificar adecuadamente los fondos del donativo legislativo y evidenciar el uso dado O proyectado para los mismos. A tales fines:
1. Depositará los fondos del donativo
en una cuenta bancaria separada que
no contenga ingresos de otras
fuentes.
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2. Establecerá y mantendrá libros de contabilidad separados para registrar los
ingresos, desembolsos y obligaciones
contraÃdas contra el donativo.
3. Conservará en sus archivos expedientes
claros sobre todo documento relacionado con el donativo, tales como:
el plan anual, los informes trimestrales, los informes emitidos a la
Legislatura, órdenes de compra de
materiales, equipo y servicios, anuncios, contratos O acuerdos con personas, organizaciones O firmas comerciales, facturas, conduces, comprobantes, cheques emitidos pagados, hojas
de informes bancarios, entre otros.
b) Dichos archivos, libros y documentos estarán
en todo momento disponibles y accesibles al
personal de la División de Finanzas y Contabilidad, a los auditores designados por la
Administración de Fomento Cooperativo, los
funcionarios que designe la Legislatura, la
Oficina de Auditoria de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, el Departamento de Justicia y la Oficina del Contralor del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
para revisión periódica y corroboración de
datos, asà como para cualquier investigación
o intervención fiscal que se requiera.
c) La Organización deberá utilizar los fondos
del donativo, sólo para los gastos considerados en el plan anual y la programación
sometida a la Administración de Fomento
Cooperativo y la Legislatura. Cualquier cambio en el uso programado, tanto en conceptos
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de uso, como en cantidad, deberá ser autorizado por escrito por la Administración de
Fomento Cooperativo, previo a incurrir en
obligaciones o compromiso alguno. Para este
fin la Organización deberá someter a la Aministración de Fomento Cooperativo, una solicitud de reprogramación de fondos que deberá
contener, por lo menos, la siguiente
información:
1. La determinación y origen de las economÃas a reprogramar que explique cómo
lograron las economÃas y cómo se han
atendido las necesidades para las cuales
habian separado esos fondos
originalmente.
2. El detalle por concepto de gastos del uso
propuesto para los fondos a reprogramar y
las justificaciones y explicaciones de
las necesidades a atender O beneficios a
obtener
d) Al evaluar la petición de cambio, la División
de Finanzas y Contabilidad podrá, si lo
estima necesario, visitar la organización
para corroborar la situación o solicitar la
información adicional. En todo caso, emitirá
una determinación en un término no mayor de
quince (15) dÃas, a partir de la fecha de
recibo de la petición en la Administración de
Fomento Cooperativo.