Regl. 9414, art. 1020.09(ii)(iv)(A)-5010.01(f)-3
Evaluación, Oficina de Incentivos.
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1020.09(ii)(iv)(A)-5010.01(f)-3
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(a) Disposiciones de Aplicación General. La evaluación de solicitudes de
incentivos se realizará según se dispone a continuación, a menos que se
indique lo contrario en el párrafo (b) de este Artículo:
(1)
(2)
(3)
(b) Disposiciones de Aplicación Específica. En los casos en que la Oficina de
Incentivos evalúe una Propuesta de Incentivos que presente una agencia de
gobierno del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá establecer
términos diferentes, procedimientos alternos y/o interagenciales con el
propósito de agilizar la evaluación y concesión del Incentivo Económico. El
CRIE puede brindar asesoramiento y hacer recomendaciones al Secretario del
DDEC con respecto a las siguientes Propuestas de Incentivos elegibles:
i.
Solicitudes de incentivos para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de
Puerto Rico, según lo dispuesto por la Sección 5010.02(a)-1 de este
Reglamento, y que excedan el monto establecido por el Secretario del DDEC
en la Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE.
XXIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 5010.01(F)-8
Se enmiendan los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 5010.01(f)-8(a)(1), se añaden los nuevos
incisos (e), (g), y (h) y se renumera el anterior inciso (e) como inciso (f), para que el Artículo lea
como sigue: