Regl. 9414, art. 1020.09(ii)(iv)(A)-5010.01(f)-3

Evaluación, Oficina de Incentivos.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 1020.09(ii)(iv)(A)-5010.01(f)-3

38 (a) Disposiciones de Aplicación General. La evaluación de solicitudes de incentivos se realizará según se dispone a continuación, a menos que se indique lo contrario en el párrafo (b) de este Artículo: (1) (2) (3) (b) Disposiciones de Aplicación Específica. En los casos en que la Oficina de Incentivos evalúe una Propuesta de Incentivos que presente una agencia de gobierno del Gobierno de Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá establecer términos diferentes, procedimientos alternos y/o interagenciales con el propósito de agilizar la evaluación y concesión del Incentivo Económico. El CRIE puede brindar asesoramiento y hacer recomendaciones al Secretario del DDEC con respecto a las siguientes Propuestas de Incentivos elegibles: i. Solicitudes de incentivos para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico, según lo dispuesto por la Sección 5010.02(a)-1 de este Reglamento, y que excedan el monto establecido por el Secretario del DDEC en la Orden Administrativa para el Establecimiento del CRIE. XXIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 5010.01(F)-8 Se enmiendan los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 5010.01(f)-8(a)(1), se añaden los nuevos incisos (e), (g), y (h) y se renumera el anterior inciso (e) como inciso (f), para que el Artículo lea como sigue:
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