Regl. 3982, art. II-201
Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 3982, Art. II-201
a) La División de Finanzas y Contabilidad de
la Administración de Fomento Cooperativo
obtendrá copia de la Resolución Conjunta
que contiene el listado de las organizaciones beneficiadas y las cantidades
otorgadas y establecerá su dirección y
localización, mediante los récords
existentes en la División de Finanzas y
Contabilidad. Organizaciones nuevas,
para las que no existe expediente o
información en la División de Finanzas y
Contabilidad, se localizarán por la guÃa
telefónica. Si tal acción resulta
infructuosa, se gestionará por escrito
esa información a las Comisiones de
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Hacienda, de la Cámara y el Senado.
b) Una vez se reciba en la Administración el
documento oficial del Departamento de
Hacienda informando sobre la disponibilidad de los fondos aprobados para el
nuevo año fiscal, la División de Finanzas
y Contabilidad remitirá a cada organización localizada, una notificación oficial
sobre la asignación y disponibilidad del
donativo, los documentos que deberá
suplir la Organización para recibir
dichos fondos y los procedimientos a
seguir durante el año para su uso y
disposición. Esta notificación se remitirá a la dirección en récord en la División de Finanzas y Contabilidad.
c) Al recibo de esta notificación, la Organización deberá proceder de la siguiente
forma:
1. Preparará un Plan Anual para el uso
del donativo en armonÃa con el objetivo fundamental para el cual radicó
su solicitud de fondos ante la
Honorable Legislatura. Someterá dicho
plan a la División de Finanzas y Contabilidad de la Administración, no más
tarde de treinta (30) dÃas siguientes
al recibo de la notificación mencionada en el inciso (b) anterior.
2. Copia de este plan anual deberá ser
sometido al Senado y la Cámara de
Representantes, a través de sus SecretarÃas, no más tarde de los primeros
(30) dÃas posterior del recibo de
notificación de la Administración.
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d) La Organización someterá a la División
de Finanzas y Contabilidad un informe
trimestral de gastos del donativo no más
tarde de treinta (30) dÃas luego de terminar cada trimestre.
e) Al concluir el segundo trimestre el 31
de diciembre del año fiscal del otorgamiento y el cuarto trimestre en junio
de ese año fiscal, la Organización
deberá preparar, además del informe
trimestral que remitirá a la División
de Finanzas y Contabilidad, un informe
semestral detallando los gastos
incurridos con cargo al donativo, para
envÃo al Senado y la Camará de Representantes.
f) E1 donativo se transferirá a la Organización en cuatro porciones trimestrales, cada una equivalente a una cuarta
(1/4) parte del mismo, al principio de
cada trimestre, previo recibo y aceptación de los informes requeridos en
este Reglamento.