Regl. 9414, art. 2011.04(c)-1

- Contribuciones Municipales.

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 2011.04(c)-1

(a) (b) Según indica el Código, un Negocio Exento bajo el Código y las disposiciones de este Reglamento, exceptuando un Negocio Exento bajo el Capítulo 2 del Subtítulo B del Código, tendrá un cincuenta por ciento (50%) de exención en las contribuciones municipales, entiéndase sobre las patentes municipales, arbitrios y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal, y setenta y cinco por ciento (75%) en el caso de arbitrios de construcción impuestos por cualquier ordenanza municipal. (c) (d) De conformidad con las disposiciones de la Sección 6020.01(e) del Código, el Secretario del DDEC consultará al municipio en el que se encuentra el solicitante como parte del proceso de evaluación de la solicitud de incentivo contributivo. (e) De acuerdo con la Sección 1000.04 del Código, cuando un Negocio Exento planifique comenzar a operar en un nuevo municipio, no tendrá que solicitar una enmienda a su Decreto. Antes de reubicarse, el Negocio Exento deberá notificar su plan para reubicarse al Secretario del DDEC, al Secretario de Hacienda, al municipio actual y al nuevo municipio para garantizar que el Negocio Exento: (i) haya cumplido con todos los compromisos contraídos con el Gobierno de Puerto Rico y con el municipio actual y (ii) notifique debidamente al nuevo municipio su plan para comenzar a operar en dicho municipio. El Negocio Exento tendrá treinta (30) días, antes de comenzar a 8 operar en un nuevo municipio, para proveer al Secretario del DDEC evidencia del cumplimiento de los términos y condiciones del Decreto. VII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 2014.01(A)-2 Se enmienda el párrafo (8) del inciso (a) del Artículo 2014.01(a)-2 para que lea como sigue:
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