Regl. 9414, art. 2014.01(a)-2
Actividades y Proyectos considerados como Proyectos
Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 2014.01(a)-2
Estratégicos:
(a) Las siguientes actividades y proyectos, entre otras que pueda establecer el Secretario
del DDEC, son consideradas como Proyectos Estratégicos para fines del Código y este
Reglamento:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8) También podrán ser considerados como Proyectos Estratégicos aquellas
actividades económicas, independientemente del sector económico al cual
pertenezcan, cuya realización tenga el propósito de adelantar la política
pública respecto al desarrollo de mercados, productos, procesos, servicios y
cualquiera otra actividad que el Secretario del DDEC, con las recomendaciones
del CRIE, entienda apropiado impulsar de conformidad a los mejores intereses
de Puerto Rico.
VIII.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 2054.01(A)-1
Se enmiendan los incisos (a) y (b) del Artículo 2054.01(a)-1 para que lean como sigue:
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