Regl. 9414, art. 2014.01(a)-2

Actividades y Proyectos considerados como Proyectos

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Cite as Reglamento Núm. 9414, Art. 2014.01(a)-2

Estratégicos: (a) Las siguientes actividades y proyectos, entre otras que pueda establecer el Secretario del DDEC, son consideradas como Proyectos Estratégicos para fines del Código y este Reglamento: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) También podrán ser considerados como Proyectos Estratégicos aquellas actividades económicas, independientemente del sector económico al cual pertenezcan, cuya realización tenga el propósito de adelantar la política pública respecto al desarrollo de mercados, productos, procesos, servicios y cualquiera otra actividad que el Secretario del DDEC, con las recomendaciones del CRIE, entienda apropiado impulsar de conformidad a los mejores intereses de Puerto Rico. VIII. ENMIENDA AL ARTÍCULO 2054.01(A)-1 Se enmiendan los incisos (a) y (b) del Artículo 2054.01(a)-1 para que lean como sigue: 9
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